Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que los cargos de Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas y de Director General para Asuntos Políticos y para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrán el rango de Subsecretario de Estado a los efectos protocolares de su participación en delegaciones y contactos con autoridades extranjeras y organismos internacionales.