Decreto588-1989·1989

APROBACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1989. SERVICIO DE MATERIAL Y ARMAMENTO. DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA. SERVICIO DE VIVIENDAS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/12/1989

Fecha de publicación

15/05/1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase en en Plan de Inversiones Públicas Ejercicio 1989, el proyecto de inversión siguiente, en un monto total de N$ 362:000.000.00 (nuevos pesos trescientos sesenta y dos millones) a financiarse con recursos extrapresupuestales: Inciso 03. Programa 002. Unidad Ejecutora: 008 Servicio de Material y Armamento. Proyecto: Equipamiento (N° 771). Monto en N$ 362:000.000.00.

Artículo 2Artículo 2

Incorpóranse al Plan de Inversiones Públicas Ejercicio 1989, los Proyectos de inversión siguientes por un monto total de N$ 188:254.000.00 (nuevos pesos ciento ochenta y ocho millones doscientos cincuenta y cuatro mil) a financiarse con recursos extrapresupuestales: Inciso 03. Programa 002. Unidad Ejecutora: 068, Servicio de Material y Armamento Proyectos: Renovación flota de vehículos administrativos (N° 901). Monto en N$ 160:000.000.00. Ampliación y equipamiento de la planta de producción (N° 948). Monto en N$ 18:000.000.00 Inciso 03. Programa 014. Unidad Ejecutora: 091 Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas. Proyecto: Veintinueve viviendas en Montevideo para el Ejército (N° 998). Monto en N$ 10:254.000.00.

Artículo 3Artículo 3

Apruébanse los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al Ejercicio 1989, presentados por las Unidades Ejecutoras 068 "Servicio de Material y Armamento", 080 "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica" y 091 "Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" por un monto total de N$ 667:254.000.00 (nuevos pesos seiscientos sesenta y siete millones doscientos cincuenta y cuatro mil) y OHR 229.880,04 (doscientos veintinueve mil ochocientas ochenta Obligaciones Hipotecarias Reajustables con 04 centésimas) de acuerdo a detalle consignado en anexos<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que son parte integrante del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación; publíquese, etc.