Decreto588-1991·1991

FUNCIONARIOS MILITARES - FUERZA AEREA URUGUAYA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de mayo de 1991

Fecha de publicación

5 de agosto de 1992

Artículos (26)

Artículo 1Artículo 1

La Prueba de Suficiencia establecida en el numeral 2 del literal C del artículo 82 del decreto ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977, es aplicable a los Tenientes Primeros, Mayores y Tenientes Coroneles de todos los escalafones de la Fuerza Aérea que hayan aprobado el Curso habilitante para el respectivo ascenso.

Artículo 2Artículo 2

El Comando General de la Fuerza Aérea comunicará, a través de la Orden del Comando con un plazo no menor de 4 meses y anteriores a la fecha de la realización de la Prueba de Suficiencia: 1) Nombres de los Oficiales habilitados en forma condicional a presentarse; 2) Fecha, hora y lugar de realización; 3) Lecturas, manuales y libros seleccionados sobre los cuales versará la Prueba; y 4) Integración de los Tribunales examinadores.

Artículo 3Artículo 3

Los examinados podrán rendir hasta dos Pruebas de Suficiencia en cada grado, cualquiera fuera la nota obtenida, eliminándose con cada nueva nota la anterior.

Artículo 4Artículo 4

Los Oficiales que se consideren habilitados para rendir la Prueba de Suficiencia, ya sea en la primera o segunda oportunidad, harán la solicitud por escrito, ante el Comando General de la Fuerza Aérea, quien remitirá al Tribunal Examinador la lista de los señores Oficiales autorizados a realizarla.

Artículo 5Artículo 5

Los Tribunales serán designados por el Comando General de la Fuerza Aérea y se integrarán de la siguiente forma: 1) Para Tenientes Coroneles. Estará integrado por cinco (5) Coroneles y un (1) Teniente Coronel como Secretario. 2) Para Mayores. Estará integrado por un (1) Coronel, cuatro (4) Teniente Coroneles y un (1) Mayor como Secretario. ' 3) Para Tenientes Primeros. Estará integrado por un (1) Coronel, dos (2) Tenientes Coroneles, dos (2) Mayores y un (1) Teniente Primero como Secretario. En la misma Orden se designará para cada Tribunal un grupo de Asesores, expertos en los temas seleccionados, con la finalidad de colaborar en lo referente a la preparación, aclaración y reclamos sobre las pregunta que integran las Pruebas.

Artículo 6Artículo 6

El tribunal se integrará bajo la Presidencia del Oficial más antiguo, e iniciará sus actividades en el lugar, fecha y hora establecidos en la orden del Comando General y solamente podrá actuar con su integración completa. Para cada Miembro del Tribunal se designará un Suplente que ser citado por el Presidente del Tribunal únicamente ante ausencia justificada del titular.

Artículo 7Artículo 7

El Tribunal iniciará su actividad leyendo: 1) La Orden del Comando General que dispone la convocatoria y la designación del Tribunal examinador; 2) La comunicación del Comando General por la que remite la lista de Oficiales autorizados a realizar la Prueba. Constatada la presencia de éstos, se reunirá a continuación con el grupo de Asesores y comenzará a confeccionar la Primera Prueba. Finalizada cada Prueba, el Tribunal Examinador volverá a reunirse a los efectos de su corrección. Para las respuestas a las preguntas por los métodos de Múltiple Opción y Falso Verdadero se utilizará una Plantilla que se instrumentará. Las respuestas a las Preguntas de Desarrollo Sintético de Concepto serán leídas por el Secretario a viva voz ante el Tribunal en pleno para su evaluación. Corregidas y evaluadas las pruebas, se darán a conocer las Notas con los seudónimos respectivos para luego proceder a su identificación. La identificación del trabajo por cualquier motivo dará lugar a la eliminación del examinado de la Prueba de Suficiencia.

Artículo 8Artículo 8

La Prueba que tomará el Tribunal para Tenientes Coroneles versará sobre las siguientes áreas: 1) Profesional Militar. 2) Profesional Aeronáutico. 3) Cultural. (*)

Artículo 9Artículo 9

Los temas que componen las áreas establecidas en el artículo 8 serán entre otros, los siguientes: A) PROFESIONAL MILITAR. Defensa Nacional, Poder Nacional, Estrategia Nacional, Logística Militar, Doctrina de las Fuerzas Armadas, Legislación Militar, Comando y Empleo de Fuerzas Conjuntas, Administración Empresarial; B) PROFESIONAL AERONAUTICO. Política Aeroespacial, Doctrina Aeroespacial, Doctrina de la Fuerza Aérea, Infraestructura y Equipamiento Aeronáutico, Operación Antártica; C) CULTURAL. Política Nacional, Política Internacional, Derecho Internacional y Organismos Internacionales, Economía Nacional y Análisis Macroeconómico, Ciencias Políticas Aplicadas.

Artículo 10Artículo 10

La Prueba que tomará el Tribunal para Mayores, versará sobre las siguientes área: l) Profesional Militar. 2) Profesional Aeronáutica. 3) Cultural. (*)

Artículo 11Artículo 11

Los temas que componen las áreas establecidas en el artículo 10 serán entre otros, los siguientes: A) PROFESIONAL MILITAR. Política Nacional, Política Internacional, Derecho Humanitario, Legislación Militar, Administración, Estrategia Militar, Organización y Empleo del Ejército y la Armada; B) PROFESIONAL AERONAUTICO. Evolución y Doctrina del Poder Aéreo, Planificación y Conducción de Operaciones, Sistemas de Control Aerotáctico, Introducción al Estado Mayor y su Acción Integral, Estrategia Aeroespacial, Táctica Aérea, Operaciones Aerotácticas, Administración de la Fuerza Aérea; C) CULTURAL. Economía, Historia de la Ideas, Sociología.

Artículo 12Artículo 12

La Prueba que tomará el Tribunal para Tenientes Primeros, versará sobre las siguientes áreas: l) Profesional Militar. 2) Legislación Militar. 3) Administración Militar. (*)

Artículo 13Artículo 13

Los temas que componen las áreas establecidas en el artículo 12 serán, entre otros, los siguientes: A) PROFESIONAL MILITAR. Sistema de Control Aerotáctico, Planificación de Misiones, Seguridad Terrestre y de Vuelo, Solución de Problemas o Introducción al Estudio de Estado Mayor, Defensa de Instalaciones, Inteligencia, Insurgencia, Comunicaciones, (Fotografía Aérea), Táctica Aérea, Operaciones Aerotácticas, Técnicas y Maniobra de Combate, Tecnología de Sistemas de Armas Aéreas; B) LEGISLACION MILITAR. Derecho Constitucional, Legislación Militar, Legislación Aeroespacial; C) ADMINISTRACION MILITAR. Administración, Mantenimiento y Abastecimiento en la Fuerza Aérea, Estadística, Contabilidad, Informática Aplicada.

Artículo 14Artículo 14

La Prueba de Suficiencia será totalmente escrita y su duración total será determinada por el Tribunal. Constará de tres exámenes, uno por Area y el Número de preguntas para cada área será de cuarenta. Se utilizarán necesariamente tres métodos para la formulación de preguntas: a) Múltiple Opción; b) Falso-Verdadero; y c) Desarrollo Sintético de Concepto.

Artículo 15Artículo 15

Cada examen del área respectiva, su corrección, evaluación identificación y eventuales reclamos, se desarrollará en acto separado, el que no tendrá interrupciones salvo los tiempos de descanso que sean dispuestos por el Tribunal Examinador respectivo.

Artículo 16Artículo 16

El Tribunal Examinador determinará: la duración de la Prueba de su ciencia de cada área, teniendo en cuenta el tipo de preguntas que se formularen, la que no podrá ser inferior a dos horas ni superior a cuatro; las horas de comienzo y finalización de la Prueba; el período correspondiente a preguntas aclaratorias; y el valor de cada pregunta contestada correcta, todo lo cual aparecerá escrito en forma clara y visible para los concursantes.

Artículo 17Artículo 17

Los concursantes dispondrán, una vez entregado el trabajo por el Tribunal, de un plazo total de treinta minutos para su estudio por posibles errores o aclaraciones. Estas deberán realizarse y ser respondidas de forma tal que tomen conocimiento todos los interesados.

Artículo 18Artículo 18

Los trabajos serán absolutamente individuales, sin permitirse ningún tipo de consultas o intercambio de información entre los examinados. La transgresión a la citada disposición producirá la eliminación del concursante de la Prueba de Suficiencia. Aquellos concursantes que fueren eliminados serán considerados sin nota y con una opción cumplida.

Artículo 19Artículo 19

Una vez finalizadas las actuaciones, se elevarán por Oficio directamente al Comandante en Jefe, dentro de las veinticuatro horas hábiles.

Artículo 20Artículo 20

El Presidente del Tribunal Examinador, será el responsable de la destrucción de todas las actuaciones relacionadas con la Prueba de Suficiencia.

Artículo 21Artículo 21

Todas las preguntas tendrán igual valor, considerándose que las Notas por cada examen oscilarán entre 0.000: "ninguna pregunta contestada correcta" y 10.000: "todas las preguntas correctamente contestadas". Las respuestas se considerarán correctas o incorrectas no tomándose ningún tipo de matiz; excepto en caso de tratarse de preguntas de Desarrollo Sintético de Concepto, que admitirán los matices en la nota.

Artículo 22Artículo 22

Los examinados tendrán acceso, si lo solicitaran luego de identificarse los seudónimos, a su trabajo corregido por el plazo de una hora y treinta minutos, para su estudio en presencia del Tribunal. Podrá en ese lapso realizar las solicitudes de revisión que consideren justificadas, en forma manuscrita y en el formulario que se instrumentará a tales efectos.

Artículo 23Artículo 23

En el caso de que surgieren discrepancias respecto a las correcciones, el Tribunal se reunirá y previa consulta, si correspondiere, con el Grupo de Asesores, emitirá su fallo, siendo el mismo inapelable. Si el reclamo fuere fundado se procederá a calificar nuevamente la pregunta en cuestión y recalificar la prueba del reclamante.

Artículo 24Artículo 24

Derógase el decreto 598/989 de fecha 19 de diciembre de 1989 y sus modificativos.

Artículo 25Artículo 25

El Comando General de la Fuerza Aérea instrumentará los aspectos formales para la realización de la Prueba de Suficiencia.

Artículo 26Artículo 26

Comuníquese, publíquese, archívese.