Decreto588-1993·1993

PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/1993

Fecha de publicación

1 de diciembre de 1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueba el precio del gas licuado de petróleo, para ser utilizado como materia prima en la elaboración de gas a ser distribuido a través de redes de cañerías, fijado por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, $1.650 la tonelada. (*)

Artículo 2Artículo 2

El precio establecido en el artículo anterior, será para el producto entregado a granel en la planta de ANCAP en La Tablada y entrará en vigencia a la hora 0 (cero) del día 27 de diciembre de 1993.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.