Artículo 1 — Artículo 1
Manténgase vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, la actual alícuota o porcentaje del 2.50 % por concepto de comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Manténgase vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, la actual alícuota o porcentaje del 2.50 % por concepto de comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 2 — Artículo 2
Manténgase vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, la actual alícuota del 2% por concepto de tasa consular aplicable al valor CIF de los bienes importados.
Artículo 3 — Artículo 3
Déjanse sin efecto los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 349/004, de 29 de setiembre de 2004, en lo que refiere a las alícuotas fijadas para el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2006.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.