Decreto588-2005·2005

IMPUESTO A LAS COMISIONES. TASA CONSULAR. MANTENIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LAS ALICUOTAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/2005

Fecha de publicación

30/12/2005

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Manténgase vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, la actual alícuota o porcentaje del 2.50 % por concepto de comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

Manténgase vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, la actual alícuota del 2% por concepto de tasa consular aplicable al valor CIF de los bienes importados.

Artículo 3Artículo 3

Déjanse sin efecto los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 349/004, de 29 de setiembre de 2004, en lo que refiere a las alícuotas fijadas para el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2006.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.