Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección Nacional de Bomberos a conferir los siguientes premios. A 1. Al integrante del personal subalterno que hubiere registrado mayor número de intervenciones profesionales en el transcurso de su carrera. Consiste en distintivo de forma rectangular, con dos hachas de bomberos cruzadas sobre fondo rojo. 2. Al integrante del personal subalterno con mayor cantidad de intervenciones profesionales en el año, distintivo igual al antes descripto, sobre fondo blanco. B Premio al heroismo. Se conferirá a aquellos que realicen actos que evidencien real valor y resalten esta virtud, aún cuando fueran cumplidos fuera del servicio. Consiste en medalla de metal dorado con la imagen de un bombero con un niño en los brazos y pergamino. C Premio a la laboriosidad. Se confiere a la repartición (Destacamentos. Departamentos: Oficina), que hubiere sido ejemplo de dedicación al trabajo, eficiencia y responsabilidad. Consiste en diploma. D Premio a la colaboración. Se confiere a personas e instituciones públicas o privadas que durante el año hubieren cooperado en forma absolutamente desinteresada, con los Servicios de Bomberos. Consistentes en diploma. (*)