Decreto589-1987·1987

AUTORIZACION OTORGAMIENTO DE DISTINTIVOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 1987

Fecha de publicación

11 de setiembre de 1987

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Dirección Nacional de Bomberos a conferir los siguientes premios. A 1. Al integrante del personal subalterno que hubiere registrado mayor número de intervenciones profesionales en el transcurso de su carrera. Consiste en distintivo de forma rectangular, con dos hachas de bomberos cruzadas sobre fondo rojo. 2. Al integrante del personal subalterno con mayor cantidad de intervenciones profesionales en el año, distintivo igual al antes descripto, sobre fondo blanco. B Premio al heroismo. Se conferirá a aquellos que realicen actos que evidencien real valor y resalten esta virtud, aún cuando fueran cumplidos fuera del servicio. Consiste en medalla de metal dorado con la imagen de un bombero con un niño en los brazos y pergamino. C Premio a la laboriosidad. Se confiere a la repartición (Destacamentos. Departamentos: Oficina), que hubiere sido ejemplo de dedicación al trabajo, eficiencia y responsabilidad. Consiste en diploma. D Premio a la colaboración. Se confiere a personas e instituciones públicas o privadas que durante el año hubieren cooperado en forma absolutamente desinteresada, con los Servicios de Bomberos. Consistentes en diploma. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a la Dirección Nacional de Bomberos para otorgar a los integrantes de su personal que computen 10, 15, 20, 25 y 30 años de antigüedad ininterrumpida en el servicio, los siguientes distintivos: un botón de metal blanco con dos hachas cruzadas con fondos de los siguientes colores; blanco, amarillo, celeste y azul, en orden coincidente al orden sucesivo de los quinquenios. A los 25 años de servicio se entregará también plaqueta recordatoria. A los 30 años el botón será rojo y el emblema central dorado. El uso del último botón determina la eliminación de los anteriores en forma consecutiva. Al retirado con 30 o más años de servicio ininterrumpido en esta Dirección Nacional se le entregará la medalla al retirado policial instituida por el decreto 552/984 de 11 de diciembre de 1984. (*)

Artículo 3Artículo 3

Autorízase a la Dirección Nacional de Bomberos a otorgar Diploma y Distintivos de Oficial "honoris Causa" que consistirá en la Bandera Nacional con el emblema de Bomberos en su parte central, con una franja de color rojo, con la inscripción en la parte superior "BOMBEROS" y en la parte inferior "R.O.U."; en su partes superior, la orlará un sol naciente. Esta distinción será otorgada a Jefes de Delegación y Oficiales Superiores que concurran a estos eventos cuando las circunstancias lo ameriten. Será otorgada por única vez en este evento a todos los ex - señores Directores, Jefes y Oficiales Jefes en Retiro. (*)

Artículo 4Artículo 4

Que la fecha histórica que se festeja es de razón para que el personal superior y subalterno con 10 años de servicio como mínimo reciba un distintivo por única vez, que consiste en el contorno del Uruguay con fondo rojo y emblema de bomberos, con Bandera Nacional a ambos lados. (*)

Artículo 5Artículo 5

La Dirección Nacional de Bomberos tomará a su cargo los gastos que demande acuñar las medallas, confeccionar diplomas y pergaminos, los cuales serán entregados en oportunidad de la celebración del Día del Bombero.

Artículo 6Artículo 6

Autorízase el uso del uniforme de los distintivos citados en los artículos 1º, literales A) y B), 2º, 3º y 4º.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.