Decreto589-1993·1993

ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 1994

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1993

Fecha de publicación

1 de diciembre de 1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley Nº 16.134 de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes: "Artículo 87: Monto del Asunto Valor $ Hasta $ 4.800,00 5,00 De más de $ 4.800,00 a $ 9.500,00 16,00 De más de $ 9.500,00 a $ 24.000,00 25,00 De más de $ 24.000,00 a $ 48.700,00 33,00 De más de $ 48.700,00 a $ 97.000,00 38,00 De más de $ 97.000,00 a $ 243.300,00 50,00 Desde $ 243.300,00 en adelante 50,00 Aumento a razón de $ 13,00 cada $ 97.000,00 o fracción excedente. Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria: Juzgados de Paz 5,00 Suprema C. de Just. Trib. de Apel. y Jdos. Ldos. 33,00 Artículo 90: Literal A - Intimación de pago de alquiler: Alquileres de hasta $ 195,00 3,00 Alquileres de más de $ 195,00 y hasta $ 580,00 5,00 Alquileres de más de $ 580,00 16,00 Literal B - Intimación de desalojo 16,00

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigor a partir del 1º de enero de 1994.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.