Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 447.000,oo (pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta y siete mil) para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 2005, el monto de los ingresos a que refiere el literal E) del artículo 33 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.