Decreto59-1989·1989

APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/02/1989

Fecha de publicación

24/02/1989

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Protocolo celebrado con el Gobierno de la República de Colombia en el marco jurídico del Tratado de Montevideo 1980 con fecha 20 de junio de 1988, por el que se convino el reestablecimiento de los términos del "Acuerdo de Renegociación de las Preferencias otorgadas en el período 1962/1980" (Acuerdo Parcial Nº 23), así como un nuevo ámbito de preferencias recíprocas cuyo texto como Anexo forma parte del presente Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las preferencias porcentuales acordadas en favor de la República de Colombia para los productos que se registran en el Anexo II del Protocolo, serán de aplicación sobre el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y los Recargos Cambiarios incluso sobre el Mínimo.

Artículo 3Artículo 3

Corresponderá la percepción de los Derechos Consulares y la Tasa de Movilización de Bultos en tanto las mismas estén integradas en la Tasa Global Arancelaria.

Artículo 4Artículo 4

Para la aplicación de los beneficios determinados por este Protocolo se deberá dar cumplimiento a los requisitos de origen que establece el Acuerdo en el Capítulo IV y en el Anexo III al mismo, correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones y certificaciones pertinentes.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.