Artículo 1 — Artículo 1
Toda obra, acción o construcción a desarrollarse en faja de defensa costera delimitada, por el artículo 153 del Código de Aguas (decreto ley 14.859 de 15 de diciembre de 1978 y su modificativo) deberá estar precedida de la autorización previa del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; quien podrá denegarla cuando la acción pueda causar efectos perjudiciales a la configuración o estructura de la costa.