Decreto59-1992·1992

MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de octubre de 1992

Fecha de publicación

20/02/1992

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Toda obra, acción o construcción a desarrollarse en faja de defensa costera delimitada, por el artículo 153 del Código de Aguas (decreto ley 14.859 de 15 de diciembre de 1978 y su modificativo) deberá estar precedida de la autorización previa del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; quien podrá denegarla cuando la acción pueda causar efectos perjudiciales a la configuración o estructura de la costa.

Artículo 2Artículo 2

La solicitud de autorización deberá ser cursada por el propietario del inmueble respectivo cumpliendo los requisitos y en la forma dispuesta reglamentariamente por dicho Ministerio.

Artículo 3Artículo 3

También podrá tramitarse la solicitud, mediante remisión por parte de la Intendencia Municipal respectiva, del trámite o gestión del permiso de construcción correspondiente, a fin de recabar la autorización del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; sin perjuicio de los Informes complementarios que éste pueda requerir, así como de las condiciones eventuales que pueda Imponer para su otorgamiento.

Artículo 4Artículo 4

El propietario o responsable de toda obra, acción o construcción desarrollada en la faja de defensa de la costa, que se hubiera ejecutado o se ejecutó sin el previo permiso del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, serán sancionados en la forma dispuesta por el artículo 154 del decreto ley 14.859 de 15 de diciembre de 1978, en la redacción dada por el artículo 192 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.