Decreto59-2002·2002

PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO. MERCOSUR. CONTROL DE VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA Y DE PASAJEROS. CERTIFICADO DE APTITUD TECNICA VEHICULAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/02/2002

Fecha de publicación

3 de enero de 2002

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los vehículos de transporte de pasajeros y carga de bandera extranjera que pretendan circular por rutas nacionales, están obligados a exhibir el Certificado de Aptitud Técnica Vehicular emitido por autoridades competentes de su país conforme a lo dispuesto por la Res. Nº 75/97 del Grupo Mercado Común. (*)

Artículo 2Artículo 2

La no presentación del Certificado habilitará a la autoridad competente del Uruguay para disponer la inspección del vehículo a costo del transportista, según el procedimiento que establezca dicha autoridad para cada caso.

Artículo 3Artículo 3

Para los vehículos que no den cumplimiento a lo previsto en los artículos anteriores, será de aplicación el régimen establecido en el Protocolo Adicional (Anexo IV) al Acuerdo Sobre Transporte Internacional Terrestre -Infracciones y Sanciones- en particular lo que dispone el artículo 2, literal a) numeral 4.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.