Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el precio de la leche apta para el consumo que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del 1º de marzo de 2006, en $ 136.36 (son ciento treinta y seis pesos uruguayos con treinta y seis centésimos) por kilogramo de grasa butirométrica, cuando se liquide exclusivamente en base a este componente, y en $ 67.83 (son sesenta y siete pesos uruguayos con ochenta y tres centésimos) y $ 83.47 (son ochenta y tres pesos uruguayos con cuarenta y siete centésimos) por kilogramo de grasa butirométrica y proteína respectivamente, cuando se liquide por ambos componentes. Los establecimientos de los productores remitentes deberán reunir las condiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto Nº 2/997, de 3 de enero de 1997. Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior en los restantes casos.