Decreto59-2007·2007

BIENES INMUEBLES RURALES. ENAJENACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de diciembre de 2007

Fecha de publicación

16/02/2007

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La venta de los inmuebles rurales del dominio privado del Estado, aptos para los fines de la colonización, con una superficie superior a las mil hectáreas, deberá ser ofrecida en primer término al Instituto Nacional de Colonización el que tendrá preferencia para la compra en igualdad de condiciones.

Artículo 2Artículo 2

El Instituto dispondrá de un plazo máximo de diez días corridos contados a partir del día siguiente de recibido el ofrecimiento para manifestar si se interesa o no por la adquisición.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.