Decreto59-2009·2009

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO Nº 10 LICORERIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/01/2009

Fecha de publicación

2 de abril de 2009

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el convenio colectivo suscrito el 28 de octubre de 2008, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 10 (Licorerías), que se publica como anexo al presente decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo. CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día 28 de octubre de 2008, entre por una parte: el Centro de Fabricantes de Licores representado por el Sr. Walter Piccozzi, la Cra. Estela Manggiarotti, el Sr. Andrew Stewart y Cr. Juan Bado; y por otra parte: la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB) Sres. Pablo Urtiaga y Edison Macedo y el Cr. Ernest Zelko; respectivamente, en su calidad de delegados de dichas organizaciones y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 10 "Licorerías" del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del sector, de acuerdo con los siguientes términos: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008 y el 31 de diciembre del año 2010, disponiéndose que se efectuarán un ajuste semestral el 1º de julio del año 2008, y dos ajustes anuales el 1º de enero de 2009 y el 1º de enero de 2010. SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todos los trabajadores del Subgrupo involucrados en las categorías laborales detalladas en la cláusula cuarta del presente. TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2008: Todo trabajador percibirá un aumento del 5,93% (cinco con noventa y tres por ciento) sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la acumulación de los siguientes ítems: a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la mediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución y el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU, el 2,69%; b) Por concepto de correctivo (cláusula cuarta del convenio colectivo de 14 de diciembre de 2007), el 2,13%, y c) Por concepto de incremento real de base, el 1%. CUARTO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1º de julio de 2008: Una vez aplicados los porcentajes de incremento salarial establecidos en la cláusula anterior, ningún trabajador podrá percibir menos de los siguientes salarios mínimos nominales por categoría, a regir a partir del 1º de julio del año 2008: 1,0593 01/07/08 CATEGORIAS Por jornal $ Limpiador/ Operario Común 318,37 Operario Práctico 338,52 Operario Calificado 380,17 Apront. Pedidos / Ayud. Elaborac. / Ayud. Repartos 393,59 Maq. Maq. Semi automáticas 408,38 Engrasador automotores 421,8 Maq. Maq. Automáticas / albañil / Chofer Autoelevador 436,59 Repartidor 447,33 Op. Elab. Bodega B / Electricista / Op. Mantenimiento B 464,79 Foguista-y otras / Op. Elaboración Licores / Mantenimiento A 479,57 Oper. de Bodega 491,65 Chofer Repartidor 505,09 Oficial Mecánico Industrial 517,18 Por mes $ Telefonista- Recepcionista 7937,52 Telefonista-Auxiliar administrativa 8465,14 Auxiliar administrativo C / Facturador 9140,98 Chofer Gerencia / Auxiliares de exped., taller, etc. 9831,2 Sereno / Secretario de ventas / Cargador-facturador 10354,4 Vendedores A y B 4793,93 Auxiliar administrativo B 10893,08 Enc. Secc. Personal/ Ayud. Laboratorio 11481,54 Auxiliar A / Enc. Almacén / Enc. Gestiones / Cajero auxiliar 12098,75 Ayudante Tenedor de libros 12898,48 Enc. de compras / Enc. de Cred. y Cobranzas/ Secret. Bilingüe 13451,54 Insp. de ventas / Cajero / Secretario de Gerencia 14137,33 Tenedor de libros B 14795,48 Tenedor de libros A 15194,79 Ayudante de contador 16034,33 QUINTO: A partir del 1º de enero de 2009 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores: a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2009 - 31/12/2009. b) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/08-31/12/08 y la variación real del IPC del mismo período. c) Por concepto de incremento real de base, el 2%. d) Por concepto de incremento por desempeño del sector un porcentaje en función de la evolución del Promedio anual del Indice de Volumen Físico por Divisiones, Agrupaciones y Clases para la Industria Manufacturera - Cod. 1551 - elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. Si el valor del promedio anual para el año 2008 del referido Indice es igual o superior al 7% del promedio del año 2007 (118,54), el incremento por desempeño será de 4,5%; de ser inferior a 7% el incremento por desempeño se calculará en forma proporcional. Si el promedio del Indice del año 2008 es inferior al de 2007 no corresponderá incremento por desempeño del sector. SEXTO: A partir del 1º de enero 2010 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores: a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2010 - 31/12/2010. b) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/01/09-31/12/09 y la variación real del IPC del mismo período. c) Por concepto de incremento real de base, el 2%. 1. Por concepto de incremento por desempeño del sector un porcentaje en función de la evolución del Promedio anual del Indice de Volumen Físico por Divisiones, Agrupaciones y Clases para la Industria Manufacturera - Cod. 1551 - elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. Si el valor del promedio anual para el año 2009 del referido Indice es igual o superior al 6% del promedio del año 2008, el incremento por desempeño será de 3,5%; de ser inferior a 6% el incremento por desempeño se calculará en forma proporcional. Si el promedio del Indice del año 2009 es inferior al del 2008 no corresponderá incremento por desempeño del sector. SEPTIMO: Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada del período 01/01/2010 al 31/12/2010 comparándolo con la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de enero de 2011. OCTAVO: Luego de transcurrido 6 meses del ajuste de enero 2009 o enero 2010, se analizará la evolución del IPC. Si el mismo supera al ajuste otorgado (excluyendo el correctivo por inflación) se convocará a las partes a efectos de evaluar posibles cláusulas de ajuste adicionales. Asimismo se convocará a las partes si el Indice de Volumen Físico - Cod 1551 - refleja una caída significativa. Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.