Decreto59-2011·2011

DIRECCION GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL. COMETIDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de agosto de 2011

Fecha de publicación

17/02/2011

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, creada por el artículo 246 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, dependerá directamente del Ministro del Interior, asimilándose en su estructura y funcionamiento a una Dirección Nacional.

Artículo 2Artículo 2

Serán cometidos de la Dirección General: - la prevención, control y represión del crimen organizado; dentro del principio de cooperación recíproca, y con arreglo a lo establecido en la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos complementarios; - la prevención y represión de los Ilícitos económicos, informáticos y complejos que ameriten su intervención; - brindar asistencia a las autoridades de la policía criminal de los países miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal; - cumplir en lo que fuere aplicable, las decisiones de la Asamblea General de la referida Organización; - la selección y entrenamiento de su personal; - la formación de un registro en que figuren todas aquellas organizaciones y delincuentes cuya actividad ilícita a nivel nacional o internacional se relacionen con la materia de esta ley; - la producción de todos aquellos informes que correspondan conforme a las convenciones suscritas por la República referidas a la temática;

Artículo 3Artículo 3

Para realizar sus cometidos la Dirección General deberá trabajar articuladamente con los Juzgados Letrados de Primera Instancia en materia Penal con especialización en Crimen Organizado y con las Fiscalías Letradas Nacionales en Materia Penal con especialización en Crimen Organizado.

Artículo 4Artículo 4

El Director General será un Oficial Superior de la Policía Nacional, del subescalafón ejecutivo en actividad designado por el Poder Ejecutivo a propuesta fundada del Ministerio del Interior.

Artículo 5Artículo 5

Todos los medios materiales y humanos con que cuenta actualmente la Oficina Central Nacional de INTERPOL -Uruguay-, pasarán a depender de la Dirección General que se crea, debiendo contar con dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional de Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 6Artículo 6

Publíquese, comuníquese y archívese.