Créase en la órbita de la Dirección Nacional de Industrias, del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Directorio de Empresas
Industriales, con la finalidad de:
A. Mantener la información identificatoria de las empresas
industriales en actividad permanentemente actualizada.
B. Difundir la oferta industrial existente.
El Directorio de Empresas Industriales constará de los siguientes campos:
a. Registro Único Tributario
b. Rama de actividad de acuerdo al código de la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Revisión 4.
c. Razón social
d. Nombre comercial de la firma
e. Domicilio de cada una de sus plantas
f. Teléfono
g. Correo electrónico
h. Dirección de página web de la empresa
i. Fecha de la última actualización de los datos
Las empresas que desarrollen actividad industrial en el país deberán
verificar que se encuentran adecuadamente identificadas en el Directorio
de Empresas Industriales, el cual figurará en la página web del Ministerio
de Industria, Energía y Minería. Esta responsabilidad implica solicitar el
alta o la baja de la empresa, así como la modificación de los datos que
allí aparezcan, según el caso.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección
Nacional de Industrias, dispondrá los mecanismos que permitan el
cumplimiento ágil de dichas obligaciones por vía informática.
La Dirección Nacional de Industrias podrá agregar por iniciativa propia
en el Directorio de Empresas Industriales, información referente a
empresas industriales, siempre y cuando dicha información haya sido
obtenida a través de fuentes directas o indirectas que aseguren
razonablemente su veracidad y exactitud.
Las empresas industriales titulares de los datos aportados, tendrán
derecho a solicitar la rectificación, actualización, inclusión o supresión
de los datos personales que corresponda, al constatar error, falsedad o
exclusión en la información de la que es titular.
Las empresas que figuren en el Directorio deberán asimismo solicitar la
supresión de la inscripción realizada, cuando no hayan desarrollado
actividad industrial en los últimos 12 meses consecutivos.
El directorio será accesible al público y se encontrará disponible en la
página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería con carácter
gratuito.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el
presente Decreto, aparejará la aplicación de las sanciones dispuestas en
el artículo 24 de la Ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994.
El desarrollo de las actividades tendientes a la creación y mantenimiento
del Directorio de Empresas Industriales, se realizará bajo las normas
técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 10 — Artículo 10
El presente decreto entrará en vigencia a partir de los sesenta días
corridos de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, publíquese, etc.