Decreto59-2014·2014

CREACION DEL DIRECTORIO DE EMPRESAS INDUSTRIALES, EN LA ORBITA DE LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/03/2014

Fecha de publicación

20/03/2014

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Créase en la órbita de la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Directorio de Empresas Industriales, con la finalidad de: A. Mantener la información identificatoria de las empresas industriales en actividad permanentemente actualizada. B. Difundir la oferta industrial existente.

Artículo 2Artículo 2

El Directorio de Empresas Industriales constará de los siguientes campos: a. Registro Único Tributario b. Rama de actividad de acuerdo al código de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Revisión 4. c. Razón social d. Nombre comercial de la firma e. Domicilio de cada una de sus plantas f. Teléfono g. Correo electrónico h. Dirección de página web de la empresa i. Fecha de la última actualización de los datos

Artículo 3Artículo 3

Las empresas que desarrollen actividad industrial en el país deberán verificar que se encuentran adecuadamente identificadas en el Directorio de Empresas Industriales, el cual figurará en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Esta responsabilidad implica solicitar el alta o la baja de la empresa, así como la modificación de los datos que allí aparezcan, según el caso. El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Industrias, dispondrá los mecanismos que permitan el cumplimiento ágil de dichas obligaciones por vía informática.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección Nacional de Industrias podrá agregar por iniciativa propia en el Directorio de Empresas Industriales, información referente a empresas industriales, siempre y cuando dicha información haya sido obtenida a través de fuentes directas o indirectas que aseguren razonablemente su veracidad y exactitud.

Artículo 5Artículo 5

Las empresas industriales titulares de los datos aportados, tendrán derecho a solicitar la rectificación, actualización, inclusión o supresión de los datos personales que corresponda, al constatar error, falsedad o exclusión en la información de la que es titular.

Artículo 6Artículo 6

Las empresas que figuren en el Directorio deberán asimismo solicitar la supresión de la inscripción realizada, cuando no hayan desarrollado actividad industrial en los últimos 12 meses consecutivos.

Artículo 7Artículo 7

El directorio será accesible al público y se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Minería con carácter gratuito.

Artículo 8Artículo 8

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, aparejará la aplicación de las sanciones dispuestas en el artículo 24 de la Ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994.

Artículo 9Artículo 9

El desarrollo de las actividades tendientes a la creación y mantenimiento del Directorio de Empresas Industriales, se realizará bajo las normas técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 10Artículo 10

El presente decreto entrará en vigencia a partir de los sesenta días corridos de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.