Decreto59-2015·2015

REGULACION DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ENERGIA DE FUENTE EOLICA Y SOLAR FOTOVOLTAICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/02/2015

Fecha de publicación

25/02/2015

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a dictar los actos necesarios a efectos de que los contratos de compraventa de energía de fuente eólica y solar fotovoltaica celebrados en el marco de exhortaciones realizadas por el Poder Ejecutivo, así como las ampliaciones que con anterioridad a la fecha de este decreto se hubieren aprobado tomándolas como referencia, incluyan el pago de la energía que el generador se encuentre en condiciones de generar, pero que por una restricción operativa establecida por el Despacho Nacional de Cargas, no resulte despachada en forma total o parcial. Esta energía deberá pagarse al mismo precio que el establecido en los contratos de compraventa.

Artículo 2Artículo 2

A efectos del cálculo de la energía mencionada en el artículo 1, los contratos deberán incluir, de modo explícito, como condición para el pago de aquella, la obligación del generador de suministrar a la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) la totalidad de las mediciones del recurso que se registren en la central generadora durante el plazo del contrato en tiempo y forma compatibles con los cálculos a realizar. Dicha información será pública y utilizada por la ADME para realizar el cálculo que se indica en el artículo 3. La ADME reglamentará las características técnicas de la información y los plazos dentro de los cuales deberá presentarse. No serán catalogadas como restricciones operativas las debidas a indisponibilidades de la red de UTE cuya duración total acumulada sea inferior al tiempo total de indisponibilidad en el nodo de conexión del generador en el semestre, comprometido en el Convenio de Uso celebrado entre UTE y el generador.

Artículo 3Artículo 3

La ADME determinará la energía eléctrica que la central generadora potencialmente hubiere generado en caso de no haberse visto afectada por las restricciones operativas establecidas por el Despacho Nacional de Cargas según lo indicado en el artículo 1, previa verificación de que la central se encontraba en condiciones efectivas de generar. La ADME aprobará el procedimiento técnico correspondiente, que incluirá también una descripción de las restricciones operativas a que refiere este decreto, previa opinión de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 4Artículo 4

Encomiéndase a la ADME a implementar un sistema de generación de pronósticos de viento, temperatura, radiación y demanda de corto plazo para su utilización en la programación de la operación y proyección operativa de la generación eólica y fotovoltaica.

Artículo 5Artículo 5

Exhórtase a UTE a que en los próximos contratos de compraventa de energía de fuente eólica y solar fotovoltaica que celebre se incluya explícitamente el tratamiento de la energía que el generador se encuentre en condiciones de generar, y que por restricciones operativas establecidas por el Despacho Nacional de Cargas, no resulte despachada.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.