Decreto59-2016·2016

DEJASE EN SUSPENSO LAS BONIFICACIONES DE SERVICIOS Y LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR SERVICIOS BONIFICADOS DE TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PESQUERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/02/2016

Fecha de publicación

18/03/2016

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Déjanse en suspenso, desde el 1° de marzo de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016 inclusive, las bonificaciones de servicios y las consecuentes contribuciones especiales por servicios bonificados, establecidos por los decretos N° 233/009 de 19 de mayo de 2009 y N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.

Artículo 2Artículo 2

El aporte jubilatorio personal y el aporte jubilatorio patronal del 7,5% (siete y medio por ciento), por la actividad de los trabajadores comprendidos en dichos decretos, se continuarán efectuando conforme a lo previsto respectivamente por los artículos 2° y 3° del decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.