Artículo 1 — Artículo 1
Déjanse en suspenso, desde el 1° de marzo de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016 inclusive, las bonificaciones de servicios y las consecuentes contribuciones especiales por servicios bonificados, establecidos por los decretos N° 233/009 de 19 de mayo de 2009 y N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.