Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, de conformidad con los Anexos que forman parte del presente Decreto. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, de conformidad con los Anexos que forman parte del presente Decreto. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los Anexos correspondientes se encuentran a disposición de los interesados en las páginas web de Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas - Asesoría de Política Comercial https://www.presidencia.gub.uy y https://apc.mef.gub.uy.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2017.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.