Apruébase la delimitación y clasificación del área natural protegida denominada "Laguna de Castillos" en la forma, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en el proyecto de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, comprendiendo:
a) La porción del padrón N° 1.586, de la 10ª Sección Catastral del departamento de Rocha, ubicada al noroeste de la Ruta Nacional N° 10.
b) La totalidad del padrón N° 1.598, de la 10ª Sección Catastral del departamento de Rocha.
c) El cuerpo de agua de la Laguna de Castillos.
d) El cuerpo de agua del Arroyo Valizas desde el puente sobre la Ruta Nacional N° 10 (34° 21 '30,19"S; 53° 50'41,36"O) hasta la Laguna de Castillos.
Incorpórase el área "Laguna de Castillos" al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas bajo la categoría de "Paisaje Protegido".-
Establécense como medidas de protección del área natural protegida, la prohibición dentro de la misma de:
a) Todo proceso de urbanización.
b) La edificación, salvo aquella contenida expresamente en el plan de manejo del área natural protegida, o autorizadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, mientras dicho plan se encuentre en elaboración.
c) La ejecución de obras de infraestructura que alteren el paisaje o las características ambientales del área, comprendiendo grandes represamientos, líneas de alta tensión y parques eólicos, entre otros.
d) La introducción de especies de flora y fauna exóticas invasoras, así como la introducción de especies, aún nativas, cuyo origen sea de poblaciones ajenas a la cuenca de la Laguna de Castillos.
e) Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que se disponga.
f) La caza y en particular la recolección, la muerte, el daño o la provocación de molestias a animales silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la vegetación, salvo cuando se encuentren específicamente contemplados en el plan de manejo o autorizados por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, hasta tanto el plan no se haya aprobado.
g) La emisión o producción de niveles de ruido perturbadores para el entorno.
h) La actividad pesquera, salvo la pesca artesanal y la deportiva, aunque sujetas a lo que establezca el plan de manejo, quedando prohibida la pesca de arrastre dentro de la Laguna de Castillos y del Arroyo Valizas.
i) El desarrollo de aprovechamientos productivos tradicionales o no, que por su naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la alteración de las características ambientales del área, comprendiendo en particular el engorde a corral del ganado (feedlots).
j) Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar en una alteración del régimen hídrico natural, y que tengan incidencia dentro del área natural protegida.
k) Las plantaciones forestales de especies exóticas.
l) Toda actividad minera.
m) La tala de monte nativo que disminuya su superficie y afecte especies leñosas de elevada importancia para la conservación, según lo establezca el plan de manejo.
n) La recolección o extracción de materiales u objetos arqueológicos e históricos, incluyendo aquellos correspondientes al patrimonio subacuático, salvo con fines de investigación y según establezca el plan de manejo.
o) Los deportes náuticos de velocidad a vela o motor, salvo cuando se encuentren específicamente contemplados en el plan de manejo o autorizados por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, hasta tanto el plan no se haya aprobado.
Previénese que las referencias realizadas a los números de los padrones referidos, deberán entenderse incluyendo las modificaciones que se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos, como fraccionamientos, reparcelamientos o fusiones y, en general, toda modificación en la que hubiera intervenido la Dirección Nacional de Catastro.-
Cométese a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, el estudio del resto de los padrones de propiedad privada, que quedarán comprendidos en la delimitación del área natural protegida en una segunda etapa.-
Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a determinar y convenir la forma y demás condiciones en que será administrada el área natural protegida.-
Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la comunicación del presente a la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura y a la Intendencia de Rocha.-
Comuníquese, etc.-