Decreto59-2022·2022

REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 465 Y 466 DE LA LEY 19.924, RELATIVO A LA CREACION DEL PROGRAMA HABITACIONAL "ENTRE TODOS"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de julio de 2022

Fecha de publicación

15/02/2022

Artículos (18)

Artículo 1Artículo 1

Créase en el ámbito del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Programa Habitacional "Entre Todos", en el marco de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011 y sus Decretos Reglamentarios y de los Artículos 465 y 466 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, modificativas y concordantes.

Artículo 2Artículo 2

El Programa Habitacional "Entre Todos" tiene como objeto promover y facilitar el acceso a la vivienda de los sectores socioeconómicos bajo, medio bajo y medio de la población, a efectos de complementar los programas vigentes del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Artículo 3Artículo 3

Establécese un tope máximo de 100 (cien) viviendas por proyecto para aquellos que se encuentren ubicados en zonas que no cuenten con adecuada conexión a la infraestructura básica (red de saneamiento), equipamientos y servicios urbanos necesarios. Las excepciones a dicho límite deberán ser debidamente fundadas y serán consideradas y aprobadas por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, cuando se trate de proyectos declarados de interés por dicha Cartera. (*)

Artículo 4Artículo 4

Serán beneficiarios del Programa Habitacional "Entre Todos", aquellos aspirantes que estén comprendidos dentro de la población meta, contemplados en el Plan Quinquenal vigente, establecido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, siendo estos los sectores socioeconómicos bajo, medio bajo y medio de la población.

Artículo 5Artículo 5

Los beneficiarios podrán acceder a las viviendas mediante compraventa, promesa de compraventa, y/o arrendamiento con opción a compra, u otras modalidades de adquisición que determine el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

Créase la Comisión de Evaluación Técnica y Asesoramiento, la cual funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y estará integrada por un representante de dicha Dirección, que la presidirá, un integrante de la Agencia Nacional de Vivienda y un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha Comisión actuará en coordinación con la Comisión Asesora de Inversiones en Vivienda de Interés Social (C.A.I.V.I.S.), creada por el artículo 5º de la Ley Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011, y tendrá como cometido evaluar los proyectos de inversión en viviendas que integren el Programa Habitacional 'Entre Todos' y asesorar al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial sobre los mismos. (*)

Artículo 8Artículo 8

Una vez promovido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial los proyectos de inversión presentados en el marco del Programa Habitacional 'Entre Todos', sus titulares podrán: a) Cuando se trate de proyectos de hasta treinta (30) viviendas, solicitar ante el Sistema Nacional de Garantías (SIGA) la participación en el programa de créditos garantizados asociado, a efectos de facilitar el financiamiento para la construcción, refacción, ampliación y/o reciclaje de las viviendas. b) Sólicitar ante la Dirección Nacional de Vivienda, la participación en un proyecto de inversión conjunto con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. (*)

Artículo 9Artículo 9

El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podrá constituir y/o participar en uno o más fideicomisos de inversión y/o de administración de modo de cumplir con los cometidos del programa "Entre Todos", a los cuales podrá transferir, aportar o ceder fondos, inmuebles u otros activos, asumir obligaciones de recompra de inmuebles y otras obligaciones en general, como cancelar pasivos, conforme al reglamento que establecerá la Comisión de Evaluación Técnica y Asesoramiento. Los fideicomisos podrán ser modificados, ampliados o revocados por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Artículo 10Artículo 10

A los efectos del presente Decreto, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial fijará precios máximos de comercialización de las viviendas. (*)

Artículo 11Artículo 11

Solo se admitirán proyectos localizados en suelo categoría urbana y suburbana para uso habitacional y/o residencial, según lo que determinen los instrumentos de ordenamiento territorial de los Gobiernos Departamentales de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008. Toda vivienda deberá estar conectada al sistema público de evacuación de aguas servidas y pluviales. En aquellas zonas que no cuenten con estos servicios, y que no pudieran realizar la extensión de la red de saneamiento, se podrán autorizar sistemas aprobados por los Gobiernos Departamentales correspondientes. (*)

Artículo 12Artículo 12

En cuanto a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 10° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 129/020, de 16 de abril del 2020, se aplicarán los beneficios y porcentajes que corresponden a la zona Código 01 del "Reglamento de la Ley N° 18.795" vigente para todo el territorio nacional, con excepción de los proyectos comprendidos en la zona Código 03 del Reglamento referido.

Artículo 13Artículo 13

En cuanto a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 12° del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, en la redacción dada por el artículo 4° del Decreto N° 129/020, de 16 de abril del 2020, se aplicarán los beneficios y porcentajes que corresponden a la zona Código 01 del "Reglamento de la Ley No 18.795" vigente para todo el territorio nacional, con excepción de los proyectos comprendidos en la zona Código 03 del Reglamento referido.

Artículo 14Artículo 14

El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podrá otorgar subsidios al capital y/o la cuota a los aspirantes del Programa Habitacional "Entre Todos". Dicho subsidio se regirá en lo que sea aplicable por la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968 y sus modificaciones. La Dirección Nacional de Vivienda definirá las condiciones de acceso y el límite de subsidios a otorgar en el marco del Programa Habitacional 'Entre Todos', en atención a la disponibilidad presupuestal prevista y las necesidades habitacionales. (*)

Artículo 15Artículo 15

Todos los costos asociados al Programa, serán de cargo presupuestal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y/o de los fideicomisos que se constituyan en el marco de este programa, incluyendo los costos en los que incurra el Sistema Nacional de Garantías (SiGa) en aplicación de lo previsto en el literal a) del artículo 8° del presente Decreto.

Artículo 16Artículo 16

En todo aquello que no se encuentre regulado por el presente Decreto, será de aplicación para el Programa Habitacional "Entre Todos", lo dispuesto por la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011 y el Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011 y sus decretos modificativos.

Artículo 17Artículo 17

Autorízase al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, a suscribir la documentación que fuere necesaria a efectos de desarrollar el Programa Habitacional "Entre Todos".

Artículo 18Artículo 18

Comuníquese, etc.