Decreto59-2023·2023

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 2023

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/02/2023

Fecha de publicación

3 de marzo de 2023

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de enero de 2023, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos $ 1.502,25 (pesos uruguayos mil quinientos dos con 25/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de enero de 2023 en $ 1.500,73 (pesos uruguayos mil quinientos con 73/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Índice de Precios del Consumo asciende en el mes de enero de 2023 a 101,01 (ciento uno con 01/100), sobre base octubre 2022=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes febrero de 2023 es de 1,0805 (uno con ochocientos cinco diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y archívese.