Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a los comercios de la República a permanecer abiertos para la atención al público de acuerdo con el siguiente detalle: Sábados 23 y 30 de diciembre hasta las 22:00 horas. Jueves 4 de enero hasta las 23:00 horas. Viernes 5 de enero hasta las 24:00 horas. (*)