Decreto590-1989·1989

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. SE AUTORIZA REGIMEN DE EXTENSION HORARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/12/1989

Fecha de publicación

22/12/1989

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a los comercios de la República a permanecer abiertos para la atención al público de acuerdo con el siguiente detalle: Sábados 23 y 30 de diciembre hasta las 22:00 horas. Jueves 4 de enero hasta las 23:00 horas. Viernes 5 de enero hasta las 24:00 horas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los comercios podrán acogerse a la opción que les confiere el artículo 1º de la norma de referencia, para todas las fechas citadas o por cualquiera de ellas separadamente.

Artículo 3Artículo 3

El horario extraordinario que realice el personal en los días indicados, deberá ser retribuido en la forma dispuesta en el artículo 1º de la ley 15.996, de 17 de noviembre de 1988. En casos de existir convenios que establezcan formas de pago que resulten más beneficiosas para los trabajadores, se aplicarán estas últimas, para la liquidación de las horas extraordinarias.

Artículo 4Artículo 4

En ningún caso podrán modificarse por aplicación del presente decreto, las comisiones sobre ventas que perciban los empleados.

Artículo 5Artículo 5

El horario extraordinario que realice el personal deberá ser registrado en el Libro de Horarios Especiales (decreto 392/980, de 18 de junio de 1980), quedando eximidos los establecimientos de comunicar tal extremo a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.