Decreto590-1991·1991

REDUCCION DE LOS PORCENTAJES DE EXPORTACIONES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de junio de 1991

Fecha de publicación

12 de setiembre de 1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Redúcense en un 40% (cuarenta por ciento) los porcentajes de exportaciones compensatorias de la industria automotriz dispuestas por el decreto 152/985 de 18 de abril de 1985 y modificativos, a partir del 1 de diciembre de 1991.

Artículo 2Artículo 2

Redúcense en un 30% (treinta por ciento) los porcentajes de integración nacional dispuestos por el decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970 y modificativos, a partir del 1º de diciembre de 1991.

Artículo 3Artículo 3

Redúcense a partir del 1º de diciembre de 1991, al 40% (cuarenta por ciento) de los vigentes a esa fecha, los porcentajes mínimos de integración nacional dispuestos por el decreto 128/970 y modificativos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos (2) diarios de la Capital, etc.