Decreto590-1992·1992

EMPRESAS INDUSTRIALES - EMPRESAS AGROPECUARIAS - EMPRESAS COMERCIALES - EMPRESAS AGROINDUSTRIALES - EMPRESAS DE SERVICIOS - INTERMEDIACION FINANCIERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de enero de 1992

Fecha de publicación

14/12/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Los artículos 19 y 22 del Decreto Nº 187/992 de 7 de mayo de 1992 se interpretarán de modo que la categorización de los deudores se realice luego de la actualización de sus deudas.

Artículo 3Artículo 3

Declárase que las deudas actualizadas a que se refiere artículo 5 de la Ley 16.243 de 5 de marzo de 1992 son aquellas resultantes de deducir previamente los pagos actualizados y la bonificación del 5% (cinco por ciento) previstos en el artículo 4º de la citada ley. Las actualizaciones mencionadas precedentemente se efectuarán con arreglo al artículo 3 de la misma.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.