Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 92.000 (noventa y dos mil pesos uruguayos) para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 1993, el monto de los ingresos a que refiere el literal E) del artículo 26 del Título 4 del Texto Ordenado 1991.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 92.000 (noventa y dos mil pesos uruguayos) para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 1993, el monto de los ingresos a que refiere el literal E) del artículo 26 del Título 4 del Texto Ordenado 1991.
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase en $ 220,oo (doscientos veinte pesos uruguayos) para el año 1994, el monto mensual del impuesto a que refiere el artículo 57 del Título 4 el Texto Ordenado 1991.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.