Decreto591-1985·1985

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de junio de 1985

Fecha de publicación

14/11/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación establecidos por el artículo 1 del decreto 816/984 de 21 de noviembre de 1984, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se detallan: Item Nadi Producto Precio Mínimo Export. 48.01.02.07 Papel obra, la tonelada U$S 720,00 CIF 48.01.02.41 Papel offset, la tonelada U$S 756,00 CIF 48.01.02.47 Papel medio hilo, la tonelada U$S 756,00 CIF 48.01.02.61 Cartulina opalina, la tonelada U$S 721,00 CIF 48.01.11.05 Cartulina y cartón duplex, la tonelada U$S 609,00 CIF 48.04.01.00 Cartulina y cartones forrados, la tonelada U$S 609,00 CIF 48.07.01.31 Cartulina y cartón cromo, la tonelada U$S 655,00 CIF Cartulinas incluídas en el item NADI 48.01.02.99 la tonelada U$S 721,00 CIF Cartulinas incluídas en el item NADI 48.01.11.99 la tonelada U$S 609,00 CIF Cartulinas incluídas en el item NADI 48.04.89.99 la tonelada U$S 609,00 CIF Cartulinas incluídas en el item NADI 48.07.01.99 la tonelada U$S 655,00 CIF Cartulinas incluídas en el item NADI 48.07.04.99 la tonelada U$S 634,00 CIF (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación establecidos por el artículo 2 del decreto 516/984 de 21 de noviembre de 1984, los Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, resultantes de incrementar en los porcentajes que se indican los Precios Mínimos de Exportación establecidos en el artículo precedente: -Papeles, cartones y cartulinas impresos, que se importen por los items NADI 48.07.01.99; 48.07.09.51; 48.07.09.55 y 48.07.09.99 20% - Manufacturas de papeles cartones y cartulinas sin impresión que se importen por los items NADI 48.14.89.00; 48.15.01.99; 48.15.02.99; 48.15.03.99; posición NADI 48.16: 48.19.00.00 y 48.21.89.13 20% - Manufacturas de papeles cartones y cartulinas impresos que se importen por las posiciones NADI 48.18 y 48.16 y por los items NADI 48.19.00.00; 48.21.89.13; 48.21.89.99; 49.10.00.00; 49.11.01.99 y 49.11.89.99 75% (*)

Artículo 3Artículo 3

Los Precios Mínimos de Exportación fijados por el artículo precedente, no serán de aplicación respecto de los productos para cuya importación rijan Precios de Referencia.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.