Decreto591-1987·1987

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 1987

Fecha de publicación

30/10/1987

Artículos (25)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al Ejercicio 1987, de acuerdo con la apertura siguiente. N$ N$ 1 - Recursos 1/ 32.446:627.000 1 - Ingresos Propios 25.699:627.000 - Del Giro 21.001:693.000 - - Ajenos al Giro 294:934.000 - IVA ventas 3.403:000.000 2 - Créditos obtenidos 6.747:000.000 1/La totalidad de los recursos se expresan a precios de noviembre/86. II - PRESUPUESTO OPERATIVO N$ 17.584:129.329 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retribución de Servicios Personales 3.720:238.000 010 Directorio 9:622.536 Personal Presupuestado y Contratado 1/ 2.753:287.944 032 Prima por antigüedad 384:670.692 071 Aguinaldo 286:172.160 072 Horas Extras 130:222.656 075 Adelanto a Cuenta 17:733.600 079 Cuota Adicional 52:301.724 081 Gastos de Representación 1:150.512 082 Quebranto de Caja 9:675.816 084 Otras Retribuciones 21:398.844 089 Otras Compensaciones 52:301.724 096 Licencias no gozadas 1:699.800 1/ Incluye el aumento de abril/85 y los 2,5% dispuestos para el financiamiento de reestructuras vigentes al 1ro. de marzo de 1986 y 1ro. de julio de 1986. -------------------------------------------- 1 - Servicios no Personales 10.094:755.000 - Servicio Internacional de comunicaciones 3.518:820.000 - Intereses y Comisiones 3.232:930.000 - Gastos Varios 3.343:005.000 2 Materiales y Artículos de Rubro Denominación N$ N$ Consumo 683:323.000 3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario 479:564.000 6 Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social 2.477:158.321 611 Impuestos Nacionales 38:459.474 612 Impuestos Municipales 75:409.600 613 Aporte Patronal Jubilatorio 769:189.384 614 Aporte Agentes Telefónicos y Guarda hilos 42:461.600 616 Aporte Patronal Seguro Accidente trabajo 52:061.409 617 Decreto Nro. 226/82 38:459.474 619 Ley Nro. 12.761 artículo 76 15:564.190 623 Hogar Constituído 370:621.440 624 Asignación Familiar 71:164.800 628 Prima Nacimiento 5:882.400 629 Prima Matrimonio 5:882.400 631 Reintegro Cuota Mutual 290:035.200 632 Prestaciones por Alimentación 696:883.200 634 Aporte Patronal Seguro de Vida 4:357.500 639 Otras prestaciones 726.250 7 Transferencias 3:298.000 Rubro Denominación N$ N$ 9 Asignaciones Globales 125:793.000 Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" en aquellas partidas que evolucionen con los salarios se expresan a precios de noviembre de 1986. ---------------- III- OPERACIONES FINANCIERAS N$ 5.432:649.000 N$ N$ 8 Desembolsos Financieros 5.432:649.000 822 Amortización de Deuda Pública 4.190:944.000 891 IVA Compras 1.241:705.000 - Operativo 445:080.000 - Inversión 796:625.000 IV- PRESUPUESTO DE INVERSIONES Rubro Denominación N$ 3 Maq. Equipo y Mobiliario 12.193:310.000 4 Adquisición de Inm. y equipos existentes 27:685.000 5 Construcciones adicionales, mejoras y reparaciones extraordinarias 2.928:293.000 --------------- 15.149:288.000

Artículo 2Artículo 2

Los rubros 1 "Servicios no Personales", 2 "Materiales Artículos de Consumo", 3 "Maquinaria Equipos y Mobiliario", "Transferencias" y 8 "Desembolsos Financieros" incluyen U$S 32.189.000, U$S 3.000,00 U$S 880.000,00 y U$S 19:918.000,00 respectivamente cotizados al tipo de cambio promedio esperado del año. El Rubro 1 incluye U$S 15:570.000,00 correspondientes a N$ 3.518:820.000 para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional. Esta partida no tiene carácter limitativo. En caso que lo ejecutado supere la partida que se autoriza, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3Artículo 3

El Rubro 8 "Desembolsos Financieros" incluye N$ 1.241:705.000 correspondientes al IVA sobre las compras de bienes de servicio, el cual no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volúmen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4Artículo 4

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimados a la cotización de N$ 226,00 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional con excepción de lo dispuesto en el artículo 1º para los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" están expresadas a precios corrientes de 1987.

Artículo 5Artículo 5

El Organismo podrá ejecutar inversiones financiadas con las fuentes que se detallan en el anexo que forma parte integrante de este decreto, hasta un monto máximo del 85%, en la medida que lo permitan las disponibilidades de las correspondientes fuentes de financiamiento. (*)

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Servicios no Personales" y 7 "Transferencias" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 7Artículo 7

Derechos del personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, Reintegro de la cuota de Mutualista de Asistencia Médica y Prestación por Alimentación. Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 8Artículo 8

Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se computarán a valor una vez y media. Para los días de descanso o feriados o en horario nocturno (entre las horas 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense antes del día de descanso siguiente.

Artículo 9Artículo 9

Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una comprensación diaria del 1,5% del sueldo correspondiente a la clase, con un tope mensual del 22,5% y en las condiciones que fije la reglamentación.

Artículo 10Artículo 10

Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.

Artículo 11Artículo 11

Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones del decreto del Poder Ejecutivo 531/984, del 29 de noviembre de 1984 para las Primas por Matrimonio y Nacimiento de acuerdo a la ley 15.767 del 13 de setiembre de 1985, para la Prima por Hogar Constituído, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto ley 15.728, del 8 de febrero de 1985 y la ley 15.748, del 14 de junio de 1985.

Artículo 12Artículo 12

Prima por Antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional, por año de antigüedad reconocido por la Administración, con un tope de 30 años de acumulación.

Artículo 13Artículo 13

Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circuntancias que generan el derecho a los mismos. La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás formalidades, aplicables, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan existir.

Artículo 14Artículo 14

Casa Habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o el pago de compensación equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia.

Artículo 15Artículo 15

Reintegro de cuota de mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la cuota individual de asistencia médica.

Artículo 16Artículo 16

Prestación por alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir esta compensación mensual, por un total ficto de 25 jornadas, que se ajusta en ocasión de cada aumento salarial.

Artículo 17Artículo 17

Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguros de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración. Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.

Artículo 18Artículo 18

Vestimenta. La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos, operativos, técnicos, artesanales o de servicio la vestimenta adecuada a la tarea que deben realizar.

Artículo 19Artículo 19

Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán compensados con una viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio 1.500/981 del 15 de junio de 1981 y sus modificativas y concordantes.

Artículo 20Artículo 20

Quebranto de caja. Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la Resolución de Directorio 1.523/985, del 24 de setiembre de 1985.

Artículo 21Artículo 21

Parque de Vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para funcionarios de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

Artículo 22Artículo 22

Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las trasposiciones entre los Rubros de cada Programa Operativo, deberán ser autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones: a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas. b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante. c) Los Renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2) Los Renglones de los Subrubros 01, 02, 03, no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por Renglones de otros Subrubros, ni servir como reforzantes. d) Los Rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Desembolsos Financieros) no podrán servir como reforzantes. e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.

Artículo 23Artículo 23

Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones. Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, así como las modificaciones entre componente nacional o importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto. - Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República. - Las solicitudes de modificación del plan de inversiones previstas precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el Jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar: a) Asignación por Rubros. b) Componente nacional e importado. c) Fuentes de Financiamiento. - En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del Plan de Inversiones Públicas. - Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido autorizadas total o parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados posteriormente. Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 24Artículo 24

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 25Artículo 25

Comuníquese, publíquese, etc.-