Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 26 de octubre de 1990 entre la delegación empresarial de Informática y la delegación de trabajadores del mismo sector, que se publica como anexo del presente decreto, regirá con carácter nacional para empresas y trabajadores del Grupo N.o 46 "Servicios Generales", Sub-grupo "Informática" desde el 1.o de setiembre de 1990 hasta el 31 de agosto de 1991 sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas séptima y octava. ------------ CONVENIO COLECTIVO En Montevideo, el 26 de octubre de 1990, por una parte los delegados empresariales del Grupo 46 de los Consejos de Salarios subgrupo Informática Cres. Angel Fortunati y Alberto Rodríguez Marghieri y por el sector de los trabajadores los señores Héctor Castellanos y Eduardo Umpiérrez, quienes acuerdan celebrar el siguiente convenio colectivo: Primero: El presente convenio tendrá un plazo de un año a partir del 1.o de setiembre de 1990. Segundo: Las partes acuerdan que los salarios del sector se ajustarán en períodos no menores a tres meses en cada ocasión en que el aumento de la inflación real acumulada desde la fecha del último aumento haya superado el 75 % de la inflación real acaecida en el cuatrimestre anterior a dicho momento. Tercero: En cada una de esas oportunidades se aumentarán los salarios aplicando los siguientes porcentajes: a) Correctivo. El porcentaje se diferencia entre el 75 % de la inflación referida y la inflación real ocurrida en el período de vigencia del último aumento. Dicho correctivo se considerará en forma acumulativa con el aumento señalado en el literal siguiente. b) Aumento por inflación. El 75 % de la inflación real acaecida en el cuatrimestre anterior a la fecha en que se otorga el aumento. c) A los porcentajes que en forma acumulativa se señalan en los literales anteriores se sumará un porcentaje por recuperación a los efectos de alcanzar los niveles salariales del período octubre de 1989 a enero de 1990. En tal sentido se tomará como recuperación lo siguiente: El 1° de setiembre de 1990 un 2.5 %. El 1.o de enero de 1991 se comparará el salario real promedio del cuatrimestre octubre de 1989 a enero de 1990 con el salario real promedio del cuatrimestre setiembre de 1990-diciembre de 1990 y se otorgará un aumento igual al 50 % de la diferencia resultante. El 1° de mayo de 1991 se comparará el salario real al promedio del cuatrimestre octubre de 1989-enero de 1990 con el salario real promedio del cuatrimestre enero a abril de 1991 y se otorgará un aumento igual al total de la diferencia registrada. Cuarto: En aplicación de la fórmula de ajuste referida, el aumento salarial a regir a partir del 1.o de setiembre de 1990 será de un 31.97 % que se integrará de la siguiente forma: a) Correctivo por pérdida del trimestre junio-agosto de 1990: 6.3 % en aplicación del decreto del 27 de setiembre de 1990. b) El 75 % de la inflación del cuatrimestre mayo-agosto de 1990: 21.8 % y c) Por recuperación se adiciona un 2.5 %.- Firmas ilegibles.