Artículo 1 — Artículo 1
Levántese la veda de extracción, recolección y comercialización en fresco de las especies de moluscos bivalvos: Almeja (Mesodesma maetroides), Mejillón (Mytilus edulis platensis) y Berberechos (Demax hanleyanus).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de junio de 1991
Fecha de publicación
12 de setiembre de 1991
Artículo 1 — Artículo 1
Levántese la veda de extracción, recolección y comercialización en fresco de las especies de moluscos bivalvos: Almeja (Mesodesma maetroides), Mejillón (Mytilus edulis platensis) y Berberechos (Demax hanleyanus).
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de circulación nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.