Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el numeral 3º del artículo 2° del Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Nacional del Libro, decreto 5/981 de 7 de enero de 1981, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Donar y vender en el país y en el extranjero las publicaciones o productos culturales editados por el Estado o las que este adquiere y en este caso previa conformidad del productor".