Decreto592-2006·2006

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 08 INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS. SUBGRUPO 03 INDUSTRIA ELECTRICA Y ELECTRONICA APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS ELECTRODOMESTICOS EQUIPOS APARATOS DE RADIO TELEVISION Y COMUNICACION INSTRUMENTOS MEDICOS OPTICOS Y DE PRECISION. MAQUINAS DE OFICINA CONTABILIDAD Y DE INFORMATICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/2006

Fecha de publicación

1 de mayo de 2007

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el convenio colectivo suscrito el día 6 de octubre de 2006, en el Sub-grupo Nº 03 del Grupo Nº 08, "Industria eléctrica y electrónica, aparatos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos; equipos, aparatos de radio, televisión y comunicación, instrumentos médicos, ópticos y de precisión. Máquinas de oficina, contabilidad y de informática" rige con carácter nacional, a partir del 1º de Julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo. ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día seis de octubre de dos mil seis, reunido el Consejo de Salario del Grupo 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo, etc." Subgupo 03 "Industria Eléctrica y Electrónica: Aparatos eléctricos y electrónicos, Electrodomésticos; equipos aparatos de Radio, Televisión y Comunicación, Instrumentos Médicos, Opticos y de precisión. Máquinas de Oficina, contabilidad y de Informática", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Andrea Custodio y la Soc. Maite Ciarniello; Delegados Empresariales: los Sres. Héctor de los Santos, Jacobo Leibner, Victorio Bortolotto y Gabriel Duter en representación de AFAEEG (Asociación de Fabricantes de Artículos Eléctricos, Electrónicos y Gasodomésticos); Delegación de los Trabajadores: los Sres. Leonel Riccardi, Mario Castro, Noelia Reyes, Cristina Rodríguez, Luis Alvarez, José Luis Alvarez, Miguel Estévez y Alba Colombo, en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: En el día de la fecha, se suscribió un CONVENIO COLECTIVO en el seno de este Consejo de Salarios Grupo 8 Sub-grupo 03, entre los delegados de los trabajadores y empleadores, que regirá entre las partes entre el 1º de julio de 2006 al 30 de junio de 2008. SEGUNDO: Las partes presentan el Convenio en este ámbito del Consejo de Salarios y solicitan su extensión por parte del Poder Ejecutivo, dictándose el Decreto correspondiente. Se suscriben cinco ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha indicados. ACUERDO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de octubre de 2006, entre: Por una parte: los Sres. Héctor de los Santos, Jacobo Leibner, Victorio Bortolotto y Gabriel Duter en representación de AFAEEG (Asociación de Fabricantes de Artículos Eléctricos, Electrónicos y Gasodomésticos); Y por otra parte: los Sres. Leonel Riccardi, Mario Castro, Noelia Reyes, Cristina Rodríguez, Luis Alvarez, José Luis Alvarez, Miguel Estévez y Alba Colombo, en representación de la UNTMRA; ambos en calidad de delegados y en nombre y representación de los empleadores y trabajadores del Sub-grupo Nº 03 "Industria Eléctrica y Electrónica: Aparatos eléctricos y electrónicos, Electrodomésticos; equipos aparatos de Radio, Televisión y Comunicación, Instrumentos Médicos, Opticos y de precisión. Máquinas de Oficina, contabilidad y de Informática", del Consejo de Salarios del Grupo Nº 08 "Industria de Productos Metálicos, maquinaria y Equipos", CONVIENEN la celebración del siguiente Acuerdo Colectivo, conforme los siguientes términos: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: el presente Acuerdo Colectivo abarca el período comprendido entre el 1 de julio del año 2006 y el 30 de junio del año 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1 de julio del año 2006, el 1 de enero de 2007, el 1 de julio de 2007 y el 1 de enero de 2008. SEGUNDO: Ambito de aplicación: las normas del presente Acuerdo Colectivo tienen carácter nacional, regulando las relaciones laborales entre los trabajadores y empresas comprendidos en el presente Subgrupo. TERCERO: Ajuste salarial del 1 de julio del año 2006: todo trabajador percibirá un aumento del 5.21% (cinco con veintiuno por ciento), sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2006, que surge de la acumulación de los siguientes ítems: a) por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del BCU entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la Institución, correspondiente al mes de junio de 2006 para el período del 1/7/06 al 31/12/06, que es el 3,27%; b) por concepto de correctivo (cláusula segunda, literal D) del convenio colectivo de 5 de agosto de 2005), que es el 0.37% y c) por concepto de crecimiento, el 1.5% CUARTO: Ajuste salarial del 1 de enero de 2007: a partir del 1 de enero de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores: a) por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del BCU entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la Institución, correspondiente al mes de diciembre del 2006 para el período del 1/1/07 al 30/6/07; b) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 1/7/06 - 31/12/06 y la variación real del IPC del mismo período; y c) por concepto de crecimiento, un 2,5%, QUINTO: Ajuste salarial del 1 de julio de 2007: a partir del 1 de julio de 2007 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores: a) por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del BCU entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio de 2007 para el período del 1/7/07 al 31/12/07; b) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 1/1/07 - 30/6/07 y la variación real del IPC del mismo período; y c) por concepto de crecimiento, un 2,5%. SEXTO: Ajuste salarial del 1 de enero de 2008: a partir del 1 de enero de 2008 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores: a) por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del BCU entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el período del 1/1/08 al 30/6/08; b) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 1/07/07 - 31/12/07 y la variación real del IPC del mismo período; y c) por concepto de crecimiento, un 2,5%. La corrección por inflación correspondiente a este período se efectuará en el primer ajuste posterior a la vigencia del presente convenio. SEPTIMO: se acuerda que, exclusivamente para el caso de que al 1 de enero de 2008, una vez aplicado el ajuste correspondiente a esa fecha (cláusula SEXTA), el salario de la categoría de peón calificado esté por debajo de los $ 7.200 nominales (calculado sobre la base de 200 horas mensuales), se ajustará el valor de esta categoría en la suma necesaria para alcanzar dicho valor. Se mantendrá la escala salarial vigente y se incrementarán todos los mínimos por categoría en la debida proporción. Esto no implica un incremento adicional para el salario de los trabajadores que estén por encima de los mínimos por categorías. OCTAVO: Salarios mínimos por categorías vigentes a partir del 1 de julio de 2006. Son los salarios mínimos que figuran en el Anexo adjunto, el cual es parte integrante del presente Convenio Colectivo. NOVENO: Licencia sindical: En virtud de lo establecido por la Ley Nº 17.940, promulgada el 2 de enero de 2006, que en su artículo 4º dispone la Licencia sindical, se acuerda otorgar al personal organizado sindicalmente media hora por trabajador por empresa de acuerdo a la planilla de trabajo, salvo directores, gerentes, y otros cargos de dirección con potestades sancionatorias, con tope máximo de 75 horas mensuales. Las condiciones para el uso de la licencia sindical son las siguientes: 1) Se concede para la realización de actividades fuera de la empresa. 2) Las horas generadas en un mes y no usufructuadas durante el transcurso del mismo no podrán ser acumuladas a otros meses. 3) Debe existir una comunicación escrita previa de la organización sindical, de quienes harán uso de la licencia sindical, de modo que la empresa sepa de antemano con qué trabajadores podrá contar para tomar los recaudos correspondientes. 4) Se deberá informar día y hora en la cual se usufructuará la licencia sindical con la debida anticipación, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas. 5) Se acuerda la posibilidad de que la licencia sea utilizada por otro delegado en caso de imperiosa necesidad de las empresas de contar con el trabajador propuesto inicialmente. 6) Se deberá coordinar entre la organización sindical de la empresa y la dirección de la misma aquellas tareas que son imprescindibles, a los efectos de que el puesto siempre sea cubierto por un trabajador. 7) El pago de las horas utilizadas por concepto de licencia sindical se realizará a mes vencido o con la quincena correspondiente, contra presentación de comprobantes de la efectiva realización de la actividad sindical por la Dirección de la UNTMRA. 8) Se establece que aquellos trabajadores que revistan la calidad de delegados nacionales, respetando las condiciones arriba establecidas, podrán gozar de horas sindicales sin contraprestación económica de la empresa, hasta un tope máximo de 75 horas mensuales; siempre y cuando las horas de licencia sindical por todo concepto usadas por el Delegado Nacional no superen la mitad de las horas habitualmente trabajadas en el mes. DECIMO: Feriados: Se acuerda que a partir del 1 de enero de 2007, los días 19 de abril, 18 de mayo y 12 de octubre en el caso de trabajarse su remuneración será simple. En el caso de convocatoria parcial, la empresa comunicará en forma previa al Comité de Base el nombre de los trabajadores involucrados, atendiendo a las actividades a cumplir y a la calificación de los mismos. Feriado del 14 de marzo: Se conviene en establecer que el día 14 de marzo será considerado en todo el Sector como feriado pago no laborable. Los feriado mencionados (14 de marzo, 19 de abril, 18 de mayo y 12 de octubre) con el criterio expuesto, tendrán vigencia exclusivamente entre el 1º de enero de 2007 y el 30 de junio de 2008. El resto de los feriados (laborables y no laborables) continuarán con el tratamiento vigente acordado en Convenios anteriores. DECIMO PRIMERO: Comisión Bipartita: Se acuerda la creación de una Comisión Bi-partita AFAEEG - UNTMRA para realizar un estudio de las categorías vigentes en el sector. Su régimen de trabajo, los plazos y criterios a aplicar serán definidos en el Consejo de Salarios del Sector, que a su vez establecerá una licencia especial para los delegados de los trabajadores a efectos de su capacitación para dicha tarea. Asimismo, una vez finalizado dicho trabajo se resuelve estudiar en el marco de la Comisión citada los siguientes temas: - mejoras en la aplicación de la normativa legal sobre seguridad industrial y salud ocupacional; - instrumentación de cursos de formación profesional y capacitación de los trabajadores del Sector con la colaboración de la Junta Nacional de Empleo u otros organismos técnicos o de capacitación profesional; - nuevas formas de contratación laboral; - modificación del período de prueba. Las categorías que se acuerden en este marco, y luego de ser aprobadas por las respectivas asambleas, serán de aplicación inmediata y elevadas al Consejo de Salarios para su extensión con carácter nacional por el Poder Ejecutivo, dictándose el respectivo Decreto. DECIMO SEGUNDO: Igualdad de oportunidades; Las partes de común acuerdo reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (Convenios Internacionales del Trabajo Nº 100, 111, 156, Ley Nº 16.045, Declaración Socio-laboral del MERCOSUR). DECIMO TERCERO: Cláusulas para la prevención de conflictos y la no realización de medidas de fuerza. Siendo la voluntad de AFAEEG y UNTMRA prevenir los conflictos en el Sector, ambas Partes acuerdan que ante diferencias o problemas que se susciten, previamente a la adopción de cualquier medida - se resolverán a través de las siguientes instancias: 1) Tanto a nivel de empresas como de las entidades representativas AFAEEG/ UNTMRA, con reunión entre las partes. 2) Si no se obtuviera resultado, se dará intervención al Consejo de Salarios del Sub-Grupo 03, del Grupo 8, quien actuará como órgano de mediación y conciliación. Si la intervención del Consejo de Salarios no diera resultados satisfactorios para las Partes, éste cesará en su mediación, quedando las mismas en libertad de adoptar las medidas que crean convenientes. La Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA) no dispondrá la realización de ninguna medida de fuerza, hasta el 30 de junio de 2008, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo precedente, por razones vinculadas a ajustes salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones sujetas a ser analizadas en el marco del presente Acuerdo. Quedan excluidas las medidas que pueda adoptar la UNTMRA en cumplimiento de las resoluciones de carácter general que resuelva el PIT-CNT. Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de idéntico tenor. ANEXO Salarios mínimos por categoría del Grupo 8 Subgrupo 03 "Aparatos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos. Equipos y aparatos de radio, televisión y comunicación. Instrumentos médicos, ópticos y de precisión. Máquinas de oficina, de contabilidad y de informática"; a partir del 1º de julio de 2006. PERSONAL ADMINISTRATIVO Categoría Mensual $ 1) Auxiliar 1º 9.991 2) Auxiliar 2º 8.242 3) Auxiliar 3º 6.409 4) Auxiliar 4º 6.051 5) Cadete menor de 18 años 4.163 6) Cadete mayor de 18 años 5.448 6) Cajero. Con movimiento mensual hasta $ 25.000 9.464 7) Cajero. Con movimiento mensual mayor a $ 25.000 12.374 8) Tenedor de libros 6.900 9) Telefonista 6.051 10) Telefonista con central a su cargo 6.264 11) Mensajero 5.447 12) Cobradores de venta a plazo 7.572 13) Cobrador de cuenta corriente 1ª Categoría 9.992 14) Cobrador de cuenta corriente 2ª Categoría 8.822 15) Cobrador de cuotas letreros luminosos 7.572 16) Vendedor del departamento técnico ind. 1ª. Cat. 10.670 17) Vendedor del departamento técnico ind. 2ª. Cat. 9.593 18) Vendedor del departamento técnico ind. 3ª. Cat. 6.308 19) Vendedor del departamento técnico ind. 4ª. Cat. 6.264 20) Auditor primero 10.529 21) Auditor segundo 8.685 22) Auditor tercero 7.393 23) Sereno 7.170 24) Limpiador en función de sereno y vigilancia 7.170 25) Informante 6.900 26) Vendedor incluyendo sueldo y comisión 9.593 27) Viajante incluyendo sueldo y comisión 10.670 28) Operador 9.991 29) Ayudante de operador 8.242 30) Preparador perforador 6.900 31) Perforador verificador 6.305 PERSONAL OBRERO ELECTRICIDAD Categoría Jornal $ 1) Mecánico electricista oficial 384 2) Mecánico electricista medio oficial 286 3) Electricista de Taller Oficial 384 4) Electricista de Taller Medio Oficial 286 5) Electricista para cuidado de fábrica oficial 384 6) Electricista para cuidado de fábrica medio oficial 286 7) Bobinador oficial 346 8) Bobinador medio oficial 284 9) Bobinador teórico práctico 384 10) Experto en radio recepción 450 11) Reparador de receptores, medio oficial 266 12) Reparador de receptores, oficial 327 13) Bobinador y reparador de bobinados 284 14) Bobinador teórico práctico y repar. de bobinados 384 15) Radio armador, oficial 307 16) Radio armador, medio oficial 254 17) Oficial ajustador de televisores 384 18) Medio Oficial ajustador de televisores 299 RADIO TRANSMISION 19) Montador oficial 415 20) Montador medio oficial 304 21) Dibujante 356 TELEFONO Y AFINES 22) Instalador oficial 342 23) Instalador medio oficial 283 24) Electromecánico de baja tensión oficial 364 Electromecánico de baja tensión que trabaja fuera del local (oficial) 392 25) Electromecánico de baja tensión medio oficial 283 Electromecánico de baja tensión medio oficial que trabaja fuera del local 306 26) Revisador telefónico 372 27) Dibujante para instalaciones telefónicas 327 LETREROS LUMINOSOS 28) Oficial vidriero 327 29) Medio oficial vidriero 278 30) Operario iluminador 281 31) Ojalatero oficial 327 32) Ojalatero medio oficial 278 33) Pintor oficial 327 34) Pintor medio oficial 278 35) Dibujante oficial 327 36) Dibujante medio oficial 250 37) Electricista oficial 327 38) Electricista medio oficial 278 39) Instalador de luminosos oficial 299 40) Instalador de luminosos medio oficial 254 41) Chofer luminosos 1ª. Categoría 299 42) Chofer luminosos 2ª. Categoría 274 43) Herrero oficial 327 44) Herrero medio oficial 265 BRONCERIA 45) Fundidor de primera categoría 357 46) Fundidor de segunda categoría 299 47) Fundidor medio oficial 254 48) Limador oficial 299 49) Limador medio oficial 254 50) Operario de afiladora de vidrio 254 GALVANOPLASTIA 51) Pulidor, oficial 286 52) Pulidor, medio oficial 254 53) Baños, oficial 286 54) Baños, medio oficial 254 55) Operario de limpieza de ácidos 254 56) Operario metalizador 250 57) Ayudante de laboratorio 307 MECANICA 58) Matricero 415 59) Matricero, medio oficial 327 60) Mecánico ajustador, oficial 384 61) Mecánico ajustador, medio oficial 286 62) Tornero mecánico, oficial 384 63) Tornero mecánico, medio oficial 286 64) Cepillador mecánico, oficial 342 65) Cepillador mecánico, medio oficial 254 66) Grabador, oficial 479 67) Grabador, medio oficial 339 68) Fresador, oficial 384 69) Fresador, medio oficial 299 70) Dibujante proyectista 513 71) Dibujante industrial primero 441 72) Dibujante industrial segundo 328 73) Dibujante industrial tercero 253 74) Operario que ajusta y prepara tornos revolver y/o tornos automáticos 357 75) Operario que trabaja en tareas de producción en tornos revolver y/o automáticos y/o rectificadores de producción en serie y/o brochadoras de producción en serie 250 76) Operario pulidor de moldes para plásticos 250 77) Operario que trabaja en máquinas de fundir a presión que no coloca matrices y realiza tareas de producción 265 78) Operario que coloca y ajusta dados y toberas en máquinas de extrusión de plástico 307 79) Operario que repara y ajusta máquinas dobladoras 307 80) Engrasador 278 81) Operario que prepara herramientas 286 82) Oficial en tratamientos térmicos 384 83) Medio oficial en tratamientos térmicos 286 84) Oficial en rectificaciones planas y/o cilíndricas y/o con tornos 384 85) Medio oficial en rectificadoras planas y/o cilíndricas y/o con tornos 286 REPUJADO 86) Repujador calificado oficial 384 87) Repujador oficial 327 88) Repujador medio oficial 286 89) Operario: en tareas de producción y que cambia herramientas y/u operario que trabaja en torno con herramientas a mano 265 90) Operario: en tareas de producción y que cambia herramientas 243 91) Rebabador: es el operario que trabaja con caños flexibles y/o máquinas portátiles con discos 254 92) Rebabador: que trabaja en piedra fija y/o pulidoras con cepillo de alambre de acero 243 93) Chapista oficial 357 94) Chapista medio oficial 278 95) Ojalatero oficial 285 96) Ojalatero medio oficial 254 97) Soldador en estaño, primera categoría 265 98) Soldador en estaño, segunda categoría 243 99) Oficial cañista 327 100) Medio oficial cañista 265 SOLDADURA ELECTRICA Y AUTOGENA 101) Soldador oficial clase 1ª. 397 102) Soldador oficial clase 2ª. 357 103) Soldador medio oficial clase 1ª. 308 104) Soldador medio oficial clase 2ª. 278 105) Soldador ayudante clase 1ª. 282 106) Soldador ayudante clase 2ª. 254 107) Soldador eléctrico a punto o costura 243 BALANCINES, PRENSAS Y GUILLOTINAS 108) Operario: que prepara ajusta y coloca matrices en balancines y/o prepara, ajusta y coloca moldes en prensa y/o prepara y ajusta máquinas Doall o similares, incluyendo la de fundición a presión. 357 109) Operario: que trabaja en balancines y/o guillotinas y/o prensas y/o máquinas Doall o similares, y/o máquinas dobladoras para producción en serie, y/o máquinas revestidoras por extrusión de alambre o cables y/o prensa de laminado y/o prensa de formado al vacío. 243 110) Operario que prepara y ajusta guillotina 278 111) Operario: pulidor y/o rebabador de piezas de bakelita 243 PINTURA 112) Pintor, oficial 357 113) Pintor, medio oficial 278 114) Peón calificado pintor 243 115) Hornero de aporcelanado 265 COCINAS, ESTUFAS Y ACCESORIOS ELECTRICOS 116) Armador, 1ª. Categoría 250 117) Armador, 2ª. Categoría 242 118) Oficial armador y reparador de relojes eléctricos de 2ª. Categoría 283 119) Oficial armador y reparador de relojes eléctricos 1ª. Categoría 345 120) Operario que manipula lana y/o seda de vidrio suelta 254 CARPINTERIA 121) Carpintero, oficial 327 122) Carpintero, medio oficial 278 123) Lustrador, oficial 278 124) Lustrador, medio oficial 254 REFRIGERACION 125) Mecánico de servicio, oficial clase 1ª. 396 126) Mecánico de servicio, oficial clase 2ª. 384 127) Mecánico de servicio, medio oficial clase 1ª. 308 128) Mecánico de servicio, medio oficial clase 2ª. 284 129) Colocador de aparatos, clase 1ª. 280 Suplementos: Primer año aprobado en UTU por día 9 Segundo año aprobado en UTU por día 14 Tercero año aprobado en UTU por día 17 130) Colocador de aparatos, clase 2ª. 280 ACUMULADORES ELECTRICOS 131) Fundidor, oficial 307 132) Fundidor, medio oficial 278 133) Ayudante práctico de fundidor 254 134) Rebajador (peón calificado) 254 135) Preparador de placas 286 136) Ayudante de preparador de placas 254 137) Amasador, oficial 307 138) Ayudante práctico de amasador 254 139) Empastador, oficial 307 140) Empastador, medio oficial 278 141) Ayudante práctico de empastador 254 142) Soldador, oficial 307 143) Soldador, medio oficial 272 144) Ayudante de soldador 247 145) Montador, oficial 307 146) Montador, medio oficial 278 147) Ayudante práctico de montador 254 148) Formación, oficial 307 149) Formación, medio oficial 278 150) Ayudante de formación 254 151) Molinero 307 152) Ayudante de molinero 254 153) Prensado de capas, oficial 307 154) Prensado de capas, medio oficial 278 155) Calderas o generadores 307 156) Calderas o generadores, ayudante 278 157) Preparador, oficial 307 158) Reparador, medio oficial 278 159) Reparador, ayudante práctico 254 160) Sereno, 1ª. 278 161) Sereno, 2ª. 250 162) Peón calificado de acumuladores 254 163) Peón de acumuladores 243 BULBOS 164) Maquinista 374 165) Operario de máquina automática 274 166) Peón composición 254 167) Inspector 250 168) Cortador 243 169) Peón de fábrica de bulbos 243 SECCION TUBOS DE RAYOS CATODICOS 170) Operario tubos rayos catódicos categoría "A" 265 171) Operario tubos rayos catódicos categoría "B" 243 VARIOS "A" 172) Peón común 219 173) Peón calificado 243 ESCOBILLAS PARA MOTORES ELECTRICOS Y DINAMOS 174) Armador de 1ª. Categoría 270 175) Armador de 2ª. Categoría 250 VARIOS "B" 176) Operario conductor de tractor elevador 265 177) Operario embalaje 253 178) Ayudante de camionero 243 179) Operario de fotometría 286 180) Operario que trabaja en el horno de esmaltado de alambre de cobre 276 181) Operario que trabaja en horno de fundir por arco eléctrico 299 182) Ayudante de operario que trabaja en el horno de fundir por arco eléctrico 254 183) Operario que trabaja en máquina de papel corrugado 284 184) Chofer de camión 322 185) Portonero o portero 243 186) Limpiador 219 CONTROL DE CALIDAD 187) Inspector: Grado 1°. Jornal: como mínimo será un 8% superior al de la categoría de oficial de la especialidad del operario 188) Inspector: Grado 2º Jornal: como mínimo será un 8% superior al de la categoría de medio oficial de la especialidad del operario. En caso de que el operario tenga más de un oficio y utilice ambos en la tarea asignada se tendrá como base la especialidad de la categoría mejor remunerada. PERSONAL QUE TRABAJA EN LETRAS, CARTELES Y AFICHES NO LUMINOSOS 1) Oficial pintor de letras figurista 431 2) Oficial pintor de letras 411 3) Oficial figurista 411 4) Medio oficial pintor de letras y figurista 411 5) Dibujante 411 6) Oficial planografista 411 7) Medio oficial pintor de letras 344 8) Medio oficial figurista 344 9) Medio oficial planografista 344 10) Oficial sopleteador 344 APRENDICES Escala Nº 1: Aprendices que no cursan estudios ni han terminado ningún ciclo de U.T.U. Salario Inicial P/hora $ 19,00 Salario a los 6 meses P/hora $ 19,50 Salario a los 12 meses P/hora $ 21,00 Salario a los 18 meses P/hora $ 21,50 Salario a los 24 meses P/hora $ 22,00 Salario a los 30 meses P/hora $ 24,00 Salario a los 36 meses P/hora $ 26,00 Salario a los 42 meses P/hora $ 27,00 Escala Nº 2: Aprendices que cursan estudios en U.T.U. Salario Inicial P/hora $ 19,50 Salario a los 6 meses P/hora $ 20,00 Salario a los 12 meses P/hora $ 21,50 Salario a los 18 meses P/hora $ 23,00 Salario a los 24 meses P/hora $ 25,00 Salario a los 30 meses P/hora $ 26,00 Salario a los 36 meses P/hora $ 29,00 Escala Nº 3: Aprendices que han terminado el primer ciclo de los estudios de U.T.U. continúen o n o los estudios Salario inicial P/hora $ 22,00 Salario a los 6 meses P/hora $ 27,00 "Salario a los 18 meses - Igual al del medio oficial de la tarea u oficial que habitualmente realice. Escala Nº 4: Aprendices que han terminado el segundo ciclo de los estudios de U.T.U. continúen o no los estudios Salario inicial P/hora $ 26,00 Salario a los 6 meses - Igual al del medio oficial en la tarea u oficio que habitualmente realice.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.