Decreto593-1986·1986

AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de abril de 1986

Fecha de publicación

3 de abril de 1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a los funcionarios de la Dirección General de Estadística y Censos a partir del corriente ejercicio, a realizar hasta 140 horas extras mensuales los que tuvieren régimen de 30 horas semanales, y hasta 100 horas extras mensuales a los que tuvieren régimen de 40 horas semanales.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a los funcionarios que tuvieren régimen de 30 horas semanales, a realizar hasta cuatro horas diarias de trabajo extraordinario en los días hábiles, y a los que tuvieren régimen de 40 horas semanales, a realizar hasta dos horas diarias de trabajo extraordinario. En los días inhábiles, se autoriza a los funcionarios a realizar un máximo de diez horas de trabajo extraordinario.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-