Decreto593-1987·1987

ESTUPEFACIENTES. REGIMEN DE VENTA DE DETERMINADAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 1987

Fecha de publicación

29/10/1987

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que la venta o entrega al público de especialidades farmacéuticas, que contengan las siguientes sustancias: Dietil Propión, Anfepramona, Fentermina, Fenmetracina, Fenproporex, Mazindol, Clorfentermina, Fenfluramina, Mefenorex, Metacualone y sus asociaciones deberán ser prescriptos en las recetas que para estupefacientes provee el Ministerio de Salud Pública de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71 del decreto del Poder Ejecutivo 454/976 de 20 de julio de 1976.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.