Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que la venta o entrega al público de especialidades farmacéuticas, que contengan las siguientes sustancias: Dietil Propión, Anfepramona, Fentermina, Fenmetracina, Fenproporex, Mazindol, Clorfentermina, Fenfluramina, Mefenorex, Metacualone y sus asociaciones deberán ser prescriptos en las recetas que para estupefacientes provee el Ministerio de Salud Pública de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71 del decreto del Poder Ejecutivo 454/976 de 20 de julio de 1976.