Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de 1 (un) años a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional fijados por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 17 de junio de 1988 los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los productos que se detallan: - Cubiertas para bicicletas, ciclomotores, motos, motonetas y automóviles de pasajeros (NADI 40.11.02.08, 40.11.06.22, 40.11.05.01, 40.11.05.02, 40.11.05.99, 40.11.06.26 y 40.11.06.27, U$S 430 el Kg. CIF'. - Cubiertas traseras para tractores y medidas 1300-24 y 1400-24 para motoniveladora (NADI 40.11.06.41, 40.11.06.49, 40.11.06.51, 40.11.06.59), U$S 3.00 el Kg. CIF. - Cubiertas delanteras para tractores (NADI 40.11.06.51, 40.11.06.59), U$S 3.85 el KG. CIF. - Cubiertas para ómnibus, camiones y trolleybuses (NADI 40.11.03.99, 40.11.06.24, 40.11.06.29, 40.11.06.99), U$S 4.10 el KG. CIF. (*)