Decreto593-1988·1988

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/09/1988

Fecha de publicación

14/10/1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de 1 (un) años a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional fijados por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 17 de junio de 1988 los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los productos que se detallan: - Cubiertas para bicicletas, ciclomotores, motos, motonetas y automóviles de pasajeros (NADI 40.11.02.08, 40.11.06.22, 40.11.05.01, 40.11.05.02, 40.11.05.99, 40.11.06.26 y 40.11.06.27, U$S 430 el Kg. CIF'. - Cubiertas traseras para tractores y medidas 1300-24 y 1400-24 para motoniveladora (NADI 40.11.06.41, 40.11.06.49, 40.11.06.51, 40.11.06.59), U$S 3.00 el Kg. CIF. - Cubiertas delanteras para tractores (NADI 40.11.06.51, 40.11.06.59), U$S 3.85 el KG. CIF. - Cubiertas para ómnibus, camiones y trolleybuses (NADI 40.11.03.99, 40.11.06.24, 40.11.06.29, 40.11.06.99), U$S 4.10 el KG. CIF. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo fijados por el artículo 1º no regirán para las importaciones que tributen una Tasa Global Arancelaria igual o menor a la mínima establecida en el decreto 465/987 de 26 de agosto de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Extiéndase a las carcasas neumáticas para ser equipadas con bandas de rodaduras la aplicación de los Precios Mínimos de Exportación fijados por el artículo 1º según corresponda.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc