Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 30:000.000,00
(treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos
denominados Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Variable 15a. Serie a ocho
años de plazo.
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que se
dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y llevará las
firmas impresas del Ministerio de Economía y Finanzas, del Contador
General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.
(*)
Fíjase el 15 de enero de 1990, como fecha de emisión de la Deuda
Pública citada en el artículo anterior.
El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en 1 1/2%
(uno y medio por ciento) anual por encima de la tasa LIBOR a 12 meses de
plazo, vigente al cierre de operaciones del día hábil inmediato anterior
al de comienzo de cada período de renta.
Los servicios de renta se abonará semestralmente a partir del 15 de
julio y 15 de enero de cada año.
Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º,
podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación
o por colocación directa.
El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de colocación.
En los casos que se utilice el procedimiento de la licitación, el Banco
Central del Uruguay reglamentará, la operativa a seguir, debiendo
ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Las adjudicaciones que se otorguen se hará a quienes ofrezcan las
condiciones más convenientes.
b) En caso de ofertas equivalentes se prorratearán hasta la suma que
se decida aceptar.
c) Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las
condiciones mínimas que el Banco Central del Uruguay estime.
La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según la
forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la par
y hasta completar un monto equivalente a 1/8 del total emitido, los
títulos que le sean presentados en el período comprendido entre el 15 y el
de enero de cada año.
Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente
y el remanente, si lo hubiera, se acumulará al rescate final.
El primer período de amortización comenzará a partir del 15 de enero
de 1991.
El valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares de los Estados
Unidos de América.
Los servicios de interés y rescate, así como las comisiones y gastos
por todo concepto que demande la administración de los Bonos del Tesoro,
se realizará a través del Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado.
Se autoriza al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar una comisión
de colocación de hasta el 1% (uno por ciento) sobre el valor nominal de
los Bonos.
El Banco Central del Uruguay establecerá la fecha en que estos Bonos
podrán cotizarse en la Bolsa de Valores de Montevideo.
El Banco Central del Uruguay podrá participar en el Mercado Secundario
que pueda originarse con los bonos de esta Serie, comprando o vendiendo.
Artículo 10 — Artículo 10
La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como
su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de
cotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo
en lo que se refiere a la Renta de Industria y el Comercio.
Artículo 11 — Artículo 11
Mientras dure la impresión de láminas el Banco Central del Uruguay podrá
extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados
oportunamente por los valores definitivos.
Artículo 12 — Artículo 12
Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,
propaganda, planillas, libros y toda erogación necesaria para la
administración de esta Serie serán imputables a los recursos provenientes
de la propia colocación de los Bonos.
Artículo 13 — Artículo 13
Comuníquese, etc.