Decreto593-2008·2008

GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROGRAMA NUCLEAR PARA LA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 2008

Fecha de publicación

18/12/2008

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase un Grupo de Trabajo que funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo con el objeto de estudiar, analizar y elaborar propuestas para el desarrollo de la primera etapa (Fase 1) de la eventual puesta en marcha de un programa nuclear para generación de energía eléctrica en el Uruguay, y en particular las actividades preparatorias para la ejecución de un programa nucleoeléctrico, teniendo en cuenta las recomendaciones emanadas del Organismo Internacional de Energía Atómica (IAEA).

Artículo 2Artículo 2

El Grupo de Trabajo que se crea, estará integrado por tres delegados del Poder Ejecutivo: uno por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, que lo presidirá; uno por el Ministerio de Salud Pública y uno por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; tres delegados representantes del actual partido de Gobierno y tres delegados de los restantes partidos políticos con representación parlamentaria. Dichos delegados deberán ser expertos de reconocida solvencia científica en la materia y notoria versación de objetividad técnica. Podrá convocar los equipos técnicos que entienda pertinente, así como requerir la asistencia del personal especializado que sea menester para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 3Artículo 3

El Grupo de Trabajo deberá ser convocado e instalado por el Presidente del mismo y rendirá informes periódicos al Poder Ejecutivo respecto del avance en el cumplimiento del objeto para el que se crea.

Artículo 4Artículo 4

Dicho Grupo deberá presentar el primer informe ordinario dentro del plazo de 90 días a contar de su instalación y los sucesivos informes con la misma periodicidad. El Poder Ejecutivo podrá requerir informes extraordinarios los que serán entregados en el plazo establecido en cada caso.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.