Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario que regirá en el año 2010, de acuerdo al siguiente detalle:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario que regirá en el año 2010, de acuerdo al siguiente detalle:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
Artículo 2 — Artículo 2
La remuneración mensual de los integrantes del Directorio, a valores del 1° de setiembre de 2009, será la siguiente: Presidente $ 105.000 Vicepresidente $ 90.000 Director $ 72.000 El ajuste de estas remuneraciones se realizará en base a las pautas que fije el Ministerio de Economía y Finanzas para los integrantes de los Directorios de la Banca Oficial.
Artículo 3 — Artículo 3
La plantilla del personal y su remuneración mensual, a valores del 1 de setiembre de 2009, será la siguiente: 1 Gerente General $ 125.142 2 Asesor $ 106.368 4 Técnico 2 $ 60.935 1 Secretario Ejecutivo $ 60.935 1 Administrativo $ 35.652 1 Ingeniero de sistemas $ 53.184 (a tiempo parcial) 2 Abogado $ 49.510 (a tiempo parcial) Las remuneraciones del Gerente General, Asesor, Técnico 2, Secretario Ejecutivo y Administrativo se corresponden con un horario de labor de 8 horas diarias continuas de lunes a viernes. El ajuste de estas remuneraciones se realizará en base a lo establecido para el personal de la Banca Privada.
Artículo 4 — Artículo 4
Los funcionarios del Banco Central del Uruguay que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 18.401 de 24 de octubre de 2008, presten funciones en régimen de comisión en la Corporación de Protección del Ahorro Bancario podrán percibir con cargo a este presupuesto el complemento que fije el Directorio de la Corporación.
Artículo 5 — Artículo 5
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá mensualmente una prima por antigüedad determinada en función de los años efectivamente trabajados en la actividad bancaria y reconocidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. La prima por antigüedad será proporcional al tiempo de duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando ésta supere las seis horas y media diarias. Los montos mensuales de la prima por antigüedad, correspondientes a una jornada ordinaria de trabajo de seis horas y media diarias, son a partir del 1 de setiembre de 2009, los siguientes: de 1 a 5 años $ 237,62 de 6 a 10 años $ 256,93 de 11 a 15 años $ 266,39 de 16 a 20 años $ 273,12 de 21 años y más $ 285,32 Los respectivos importes corresponden a cada franja, debiéndose multiplicar por el total de años de antigüedad bancaria para el cálculo de cada prima de forma no acumulativa. Los funcionarios del Banco Central del Uruguay que pasaron a prestar servicios en comisión en la Corporación percibirán la diferencia entre la prima por antigüedad calculada según los criterios expuestos en este presupuesto y la prima por antigüedad que perciben en el Banco Central del Uruguay.
Artículo 6 — Artículo 6
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo, equivalente a la duodécima parte de la suma de: a) las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en la Corporación, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año más b) el salario vacacional recibido en el período considerado para liquidar el aguinaldo. Esta retribución se abonará en dos partidas, que se liquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año.
Artículo 7 — Artículo 7
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá un salario vacacional que será abonado dentro de los diez días anteriores a la fecha en que el empleado deba comenzar su licencia anual. El monto del mismo será igual a la suma de la remuneración del cargo más la prima por antigüedad, correspondientes al mes en que el empleado inicie su licencia. En el caso en que el empleado no hubiese generado veinte días de licencia, el salario vacacional se calculará proporcional a los días de licencia que le correspondan.
Artículo 8 — Artículo 8
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá una compensación especial de apoyo al núcleo familiar, cuyo importe mensual se detalla a continuación en función de la situación familiar del empleado: a) Solteros $ 777,35 b) Casados $ 1.063,14 c) Núcleos familiares de hasta 4 personas $ 1.390,21 d) Núcleos familiares de más de 4 personas $ 1.717,46 Los funcionarios del Banco Central del Uruguay que pasaron a prestar servicios en comisión en la Corporación percibirán la diferencia entre la compensación especial de apoyo al núcleo familiar que le corresponda de acuerdo a las categorías detalladas y el importe que por concepto de Hogar Constituido perciben en el Banco Central del Uruguay.
Artículo 9 — Artículo 9
El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio y los funcionarios del Banco Central del Uruguay que pasaron en comisión a la Corporación, recibirá tickets de alimentación por un monto de $ 165,00 por cada día trabajado, siempre que lo hayan hecho por más de seis horas y media. No se considerarán los días hábiles en que se haga uso de licencia o se perciban viáticos de alimentación, por cualquier concepto.
Artículo 10 — Artículo 10
La Corporación reintegrará a su personal, incluidos los integrantes del Directorio, los gastos de salud no cubiertos por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) de sus empleados y su núcleo familiar (cónyuge e hijos). Se incluyen en la acepción de cónyuge las situaciones de hecho, fehacientemente comprobadas a través de declaraciones juradas de testigos. El concepto de hijos comprende los hijos del empleado y/o de su cónyuge, ya sean legítimos, legitimados, naturales o adoptivos, en las siguientes condiciones: hasta los 18 años con carácter general, hasta los 21 años cuando cursen estudios universitarios, de la Universidad del Trabajo, comerciales o técnicos integrales, debidamente certificados, y sin límite de edad cuando se trate de casos de incapacidad o de enfermedad crónica, ambas constatadas según certificación médica que le impidan ejercer una actividad laboral normal. Para el caso de afiliaciones a I.A.M.C. se reintegrará el importe correspondiente a las cuotas mutuales mensuales, los gastos de órdenes y tiques de medicamentos o similares (análisis clínicos, exámenes, etc.) sujeto a rendición documentada de los mismos y deducido el monto correspondiente a la cuota mutual general que establece el Banco de Previsión Social para aquellos contribuyentes o beneficiarios del FONASA. Cuando la afiliación sea a otras instituciones no consideradas I.A.M.C., el reintegro mensual tendrá un tope, por todo concepto, equivalente a una vez y media el precio de la cuota básica vigente más alta de las I.A.M.C., al que se deberá deducir el monto correspondiente a la cuota mutual general que establece el Banco de Previsión Social para aquellos contribuyentes o beneficiarios del FONASA. No se encuentran incluidos en esta disposición los funcionarios del Banco Central del Uruguay que prestan funciones en comisión en la Corporación y que reciban dichos beneficios por parte del Banco Central del Uruguay.
Artículo 11 — Artículo 11
En el rubro Servicios contratados se incluyen las siguientes partidas: Servicios Contratados Importe previsto Convenio operativo BCU 1.200.000 Auditoría externa 300.000 Afiliación a IADI 240.000 Terminal de Bloomberg 576.000 Mantenimiento programa sueldos 24.000 Mantenimiento sistema SIDIIF 960.000 Mantenimiento sistema Memory 120.000 Consultorías 1.200.000 Misiones oficiales 360.000 Total 4.980.000
Artículo 12 — Artículo 12
Los saldos disponibles, no comprometidos, de las partidas de egresos establecidas en el numeral 1) podrán trasponerse a otras partidas previstas en el presupuesto.
Artículo 13 — Artículo 13
Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2010.
Artículo 14 — Artículo 14
Comuníquese, publíquese y archívese.