Decreto594-1988·1988

PUBLICACION DE NORMAS REFERENTES A LAS IMPORTACIONES DE DIVERSOS TIPOS DE MADERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/09/1988

Fecha de publicación

10 de octubre de 1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las importaciones que se realicen a partir de la fecha de vigencia del presente decreto de los productos que constan en el artículo 2º de este decreto tributarán, sin perjuicio de las tasas correspondientes a la contraprestación de servicios, el 7.5% (siete y medio por ciento) en concepto de recargo cambiario, quedando exonerado del Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI), siempre que sean originarios de los países beneficiarios de las concesiones en el marco del Acuerdo General sobre aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). (*)

Artículo 2Artículo 2

Los productos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto son: NADI EX 44.05 Madera simplemente aserrada en sentido longitudinal, cortada en hojas o desenrrollada, de más de 5 mms. de espesor. 01. De coníferas. Tablones y Tablas de 25 mms. o más de espesor. 13 De otros pinos. Ex Pinus palustris. Ex Pinus Virginiana. Ex Pinus Echinata.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc