Decreto594-1992·1992

MERCADO COMUN DEL SUR - MERCOSUR - PRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de marzo de 1992

Fecha de publicación

24/12/1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acéptanse los valores y tolerancias de los contenidos de los productos industrializados promedios tal como sean comercializados internamente, según las legislaciones nacionales vigentes en el país de origen (MERCOSUR).

Artículo 2Artículo 2

Este decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1994.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.