Artículo 1 — Artículo 1
Acéptanse los valores y tolerancias de los contenidos de los productos industrializados promedios tal como sean comercializados internamente, según las legislaciones nacionales vigentes en el país de origen (MERCOSUR).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acéptanse los valores y tolerancias de los contenidos de los productos industrializados promedios tal como sean comercializados internamente, según las legislaciones nacionales vigentes en el país de origen (MERCOSUR).
Artículo 2 — Artículo 2
Este decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1994.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.