Artículo 1 — Artículo 1
La formación de recursos humanos docentes en materia de educación física correspondiente al Instituto Superior de Educación Física (ISEF), pasa a ser competencia de la Universidad de la República.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La formación de recursos humanos docentes en materia de educación física correspondiente al Instituto Superior de Educación Física (ISEF), pasa a ser competencia de la Universidad de la República.
Artículo 2 — Artículo 2
Transfiérase al Inciso 26 "Universidad de la República", los recursos humanos y materiales asignados al Instituto Superior de Educación Física (ISEF), a efectos del desarrollo de la competencia en materia de formación de recursos humanos docentes en educación física. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
La transferencia de recursos humanos dispuesta en el artículo anterior, comprende a los funcionarios docentes y no docentes que figuran en la nómina adjunta, individualizada ANEXO I(*), el que se considera parte integrante de este Decreto. Los funcionarios no docentes, pasarán a prestar servicios en la Universidad de la República, a partir de la vigencia de este Decreto, en forma anticipada a su incorporación. La incorporación definitiva, tendrá lugar previo proceso de adecuación presupuestal de sus cargos o contratos de función pública y de sus retribuciones, la que practicará la Comisión de Adecuación Presupuestal prevista en el artículo 471 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, procediendo de conformidad con las normas vigentes en la materia, en cuanto corresponda su aplicación a las respectivas situaciones. Los funcionarios docentes presupuestado, que se detallan en Anexo I, integrarán un registro específico en la Universidad de la República, hasta que ésta proceda a la adecuación de cada situación funcional de conformidad con las normas legales y las del estatuto docente universitario.
Artículo 4 — Artículo 4
La transferencia de recursos materiales, comprende la reasignación de créditos presupuestales correspondientes a los objetos de gasto que se detallan en listado adjunto, individualizado como ANEXO II<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>, el que se considera parte integrante de este Decreto. La Transferencia incluye la entrega de los bienes muebles que se detallan en el ANEXO III (*) que forma parte de este Decreto y la cesión a la Universidad de la República de los derechos de que sea titular el Instituto Superior de Educación Física (ISEF) por sí, o a través del ex Ministerio de Deporte y Juventud, o del Ministerio de Turismo y Deporte, sobre los inmuebles pertenecientes a las Intendencias Municipales de Montevideo, Maldonado y Paysandú, así como las construcciones que se hubieren realizado en los mismos. A tales efectos, deberá comunicarse a la Intendencia Municipal respectiva el cambio en la titularidad de los derechos cedidos, con la finalidad de instrumentar las autorizaciones que, por los términos, plazos y condiciones correspondieren.
Artículo 5 — Artículo 5
La baja en los créditos presupuestales del Grupo 0 "Servicios Personales" y del objeto del gasto 578.099 "Gastos Prom. Y Bien Social Vars. Sin Discrim. P/Empleados Públ.", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", que figuran en el ANEXO II<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> de este Decreto, se efectuará cuando se realicen las adecuaciones del personal no docente. En la misma oportunidad se efectuará el alta en el Inciso 26 "Universidad de la República" de los créditos resultantes de dicha adecuación, y el Ministerio de Turismo y Deporte efectuará la versión a Rentas Generales del monto desafectado en el objeto del gasto 578.099. El mismo será ajustado conforme a los incrementos salariales dispuestos para los funcionarios de la Administración Central. Los movimientos de crédito inherentes al financiamiento del costo del personal docente que revista en el registro a que refiere el inciso 3 del artículo 3°, se efectuarán a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 6 — Artículo 6
El Ministerio de Turismo y Deporte y la Universidad de la República, en lo pertinente, dispondrán los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que se reglamenta y en el presente Decreto. Se coordinarán con la Contaduría General de la Nación los aspectos vinculados con ajustes en las asignaciones presupuestales y en las estructuras de puestos de trabajo, quedando ésta facultada para realizar los movimientos que correspondan.
Artículo 7 — Artículo 7
El presente Decreto entrará en vigencia el 1° de enero de 2006.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, publíquese, etc.