Decreto594-2008·2008

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 05 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS TAXIS Y SERVICIOS DE APOYO. CAPITULO 02 RADIOOPERADORAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 2008

Fecha de publicación

17/12/2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el acuerdo suscrito el 29 de octubre de 2008, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 05 "Transporte Terrestre de Personas. Taxis y Servicios de Apoyo", Capítulo 02 "Radiooperadoras", que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el numeral tercero del referido acuerdo. ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 17 días del mes de noviembre de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernández y el Sr. Gustavo Gonzalez; y Por el Sector Trabajador: Los Sres. José Fazio y el Sr. Juan Llopart, manifiestan que: PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 05 "Transporte Terrestre de Personas. Taxímetros y servicios de apoyo", Capítulo 02 "Radiooperadoras" de fecha 29 de octubre de 2008. SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo. TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL MTSS POR EL SECTOR EMPRESARIAL POR EL SECTOR TRABAJADOR ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 05 "Transporte Terrestre de Personas. Taxímetros y servicios de apoyo", Capítulo 02 "Radiooperadoras", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: La Sra. Emilia Pascaretta y el Sr. Sergio Pereira y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: Los Sres. Heber Laurito y Jorge Startari. ACUERDAN QUE: PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarca el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes salariales en las siguientes fechas: 1º de julio de 2008, 1º de enero de 2009 y 1º de enero de 2010. TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter departamental para el Departamento de Montevideo, y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 sub-grupo 05, Capítulo 02 "Radiooperadoras". CUARTO. AJUSTE SALARIAL: 1. Ajuste salarial a partir del 01.07.08: Total: 7.49% a) 2.13% por concepto de correctivo del Acuerdo anterior. b) 2.69% por concepto de inflación esperada para el período 01.07.08 al 31.12.08. c) 2.5% por concepto de incremento real de base y por concepto de incremento según el desempeño del sector. 2. Ajuste salarial a partir del 01.01.09: a) un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período 01.01.09 al 31.12.09 b) 2.5% por concepto de incremento real de base y por concepto de incremento según el desempeño del sector. 3. Ajuste salarial a partir del 01.01.10: a) un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período 01.01.10 al 31.12.10 b) 2.5% por concepto de incremento real de base y por concepto de incremento según el desempeño del sector. QUINTO. CORRECTIVO: Las eventuales diferencias - en más o en menos - entre la inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1º de enero de 2009, el 1º de enero de 2010 y en el ajuste inmediatamente posterior al término del Acuerdo (1º de enero de 2011). SEXTO. CATEGORIAS: Se establecen los siguientes mínimos por categorías a partir del 01.07.08: APRENDIZ: $ 5.049 OPERADOR 2: $ 5.545 OPERADOR 1: $ 6.789 (con menos de 250 móviles) OPERADOR 1: $ 7.071 (con más de 250 móviles) SEPTIMO. REFRENDA: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente. OCTAVO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.