Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase con carácter nacional un incremento del 15% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, de los trabajadores comprendidos en las siguientes actividades que integran el Grupo 46 "Servicios general", con vigencia desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre del mismo año. Empresas Barométricas, en general de Cloacas y Servicios Sanitarios; Choferes al Servicio de particulares Empresas de Desinfección y Fumigación. Empresas de Enjardinados de Residencias y Parques Decoración de Interiores. Selección de Personal y Contratación de Personal Temporario a Terceros y Asesoramiento Técnico a Terceros Transporte de Valores.