Decreto595-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de agosto de 1986

Fecha de publicación

21/10/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase con carácter nacional un incremento del 15% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, de los trabajadores comprendidos en las siguientes actividades que integran el Grupo 46 "Servicios general", con vigencia desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre del mismo año. Empresas Barométricas, en general de Cloacas y Servicios Sanitarios; Choferes al Servicio de particulares Empresas de Desinfección y Fumigación. Empresas de Enjardinados de Residencias y Parques Decoración de Interiores. Selección de Personal y Contratación de Personal Temporario a Terceros y Asesoramiento Técnico a Terceros Transporte de Valores.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.