Decreto595-1987·1987

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BROU. EJERCICIO 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de julio de 1987

Fecha de publicación

23/10/1987

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto del Banco de la República Oriental del Uruguay a regir a partir del 1º de enero de 1987 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I - RESULTADO DE LA GESTION (en N$) Concepto Egresos Ingresos 1) Producido Actividad Financiera 36.576:000.000 56.100:700.000 2) Costos de Administración 1| 12.998:649.378 3) Amortización Activo Fijo 676:000.000 4) Precisiones Varias 5.683:300.000 5) Utilidad estimada 166:750.622 TOTAL: 56.100:700.000 56.100:700.000 1 Excluye el rubro 9.- II - PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE OPERACIONES FINANCIERAS N$ 49.654.771.533 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retribución de Servicios Personales 5.073:364.031 011311 Sueldos básicos cargos presupuestados 3.683:633.072 011315 Diferencia por subrogación 5:499.516 011317 Comp. automático anual 39:004.704 019311 Sueldo anual complementario 392:438.310 021321 Sueldos básicos cargos eventuales 61:128.336 021327 Comp. automático anual 308.662 029321 Sueldo anual complementario 6:147.310 036331 Reemplazantes Porteros de Sucursal 10:665.460 036332 Dpto. Adm. de Edificios 3:957.246 036333 Médicos suplentes 3:688.794 036334 Dpto. de Ferias Ganaderas 918.502 039311 Sueldo anual complementario 2:263.961 050001 Honorarios Abogados y Procuradores de Suc. 941.382 061311 Horas Extras 191:539.102 061312 Compensación por destino Sucursal 76:916.004 061315 Compensación por horario nocturno 19:239.308 061319 prima por antigüedad presupuestados 351:360.118 061329 prima por antigüedad eventuales 5:409.560 062311 Gastos de representación presupuestados 120.228 062312 Gastos de representación Directores 1:294.372 077 Quebranto de caja 146:683.330 078311 Complemento por especialización 36:906.990 079311 Previsiones 21:977.766 079712 Otros 11:322.198 1 Cargas legales sobre Servs. Personales 1.497:226.365 111 Aporte patronal jubilatorio 1.383:774.465 123 Aporte patronal F.N.V. 52:677.371 131 Impuesto Ley 15.294 60:774.529 2 Materiales y Suministros 1.068:628.250 3 Servicios no Personales 1.602:110.250 7 Subsidios y otras transferencias 3.259:320.482 749 Otros 17:570.000 751 Prima por matrimonio 4:159.440 752 Hogar constituido 186:327.578 753 Prima por nacimiento 4:159.440 754 Prestaciones por hijo 72:782.420 759 Alimentación 838:068.000 774001 Reintegro cuota mutual 686:526.080 774002 Contribución por asistencia médica 219:727.524 791 Impuesto a los activos bancarios 1.200:000.000 792 Contribución inmobiliaria 30:000.000 8 Servicio de Deuda 37.074:000.000 9 Asignaciones globales 80:122.155 Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" 1"Cargas Legales sobres Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" incluyen el aumento salarial otorgado a partir del 1º de marzo de 1987. Forman parte integrante de este decreto las Normas de Ejecución que acompañan este Presupuesto salvo disposición expresa en contrario. III - PLAN DE INVERSIONES Rubro Denominación N$ 3 Servicios no Personales 1.673:214.900 4 Maquinaria, Equipos y Mobiliario nuevos 175:000.000 5 Tierras, edificios y otros activos preexistentes 980:000.000 TOTAL: 2.828:214.900 La apertura por proyectos, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las partidas de los Rubros 2 "Materiales y Suministros" y 3 "Servicios no Personales" incluyen las correspondientes al programa "Dependencias del Exterior" por U$S 28.000.00 (veintiocho mil dólares de los Estados Unidos de América) U$S 590.000.00 (quinientos noventa mil dólares de los Estados Unidos de América) equivalentes a N$ 6:328.000.00 (nuevos pesos seis millones trescientos veintiocho mil) y N$ 133:340.000.00 (nuevos pesos ciento treinta y tres millones trescientos cuarenta mil) respectivamente. (*)

Artículo 3Artículo 3

El Rubro 8 "Servicio de deuda" incluye N$ 36.576:000.000.00 (nuevos pesos treinta y seis mil quinientos setenta y seis millones) por concepto de intereses por costo financiero. Tal partida no tiene carácter limitativo. (*)

Artículo 4Artículo 4

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al presupuesto de inversiones están estimadas a la cotización de N$ 226.00 (nuevos pesos doscientos veintiséis) por dólar de los Estados Unidos de América y se ajustarán al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional correspondientes al Presupuesto de Inversiones están expresadas a precios promedio de 1987.

Artículo 5Artículo 5

Las inversiones se regularán por normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo Programa, Rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que solo requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 6Artículo 6

El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura programática, a cuyos efectos atendrá a lo dispuesto en los artículos 2ºy 3º y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto.

Artículo 7Artículo 7

Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por Acto Institucional Nº7 o mediante actos contrarios a una regla de decreto o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 8Artículo 8

A partir del 1º de enero de 1987, la compensación por Quebranto de Caja se liquidará en función del nivel retributivo vigente para el Grado 32 de la Escala Patrón Unica, acreditándose en forma mensual con ajuste a lo que determine la reglamentación respectiva.

Artículo 9Artículo 9

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.-