Artículo 1 — Artículo 1
El Personal Subalterno del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas que no cumplen con el requisito del tiempo mínimo de antigüedad computable en el grado para el ascenso al grado inmediato superior, previsto en el artículo 51 del Decreto 143/996 de 23 de abril de 1996, podrán ocupar las vacantes existentes a la fecha del presente Decreto y al 1° de febrero de 2006, con carácter de excepción y por única vez.