Decreto595-2008·2008

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 2008

Fecha de publicación

18/12/2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el acuerdo suscrito el 10 de septiembre de 2008, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el numeral primero del referido acuerdo. ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de setiembre de 2008, reunido el Consejo de Salario del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento" comparecen: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Ma. Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Juan Llopart y José Fazio. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: La Sra. Cristina Fernández y el Sr. Gustavo González. ACUERDAN QUE: PRIMERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas, actividades y categorías del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento" que no estén comprendidas específicamente en las actividades laudadas en los diferentes subgrupos y capítulos de este grupo de actividad. SEGUNDO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1° de enero de 2009 y el 1° de enero de 2010. TERCERO. Ajustes salariales: Se acuerda aplicar las pautas de ajuste salarial, propuestas por el Poder Ejecutivo en la forma que se detalla a continuación: I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir de 1° de julio de 2008, un incremento salarial del 6.72% sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 2.13% por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en las pautas del Poder Ejecutivo. B) 2.69% por concepto de inflación esperada para el período 01.07.08 - 31.12.08, resultante del promedio entre la mediana de expectativas privadas y el centro de la Banda del B.C.U. C) 1% por concepto de incremento real de base. D) 0.75% por concepto de incremento correspondiente al desempeño del sector. II) Ajuste del 1° de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir de 1 de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período 01.01.09 - 31.12.09, resultante del centro de la Banda del B.C.U. B) 1% por concepto de incremento real de base. C) 0.75% por concepto de incremento correspondiente al desempeño del sector. II) Ajuste del 1° de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir de 1 de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período 01.01.10 - 31.12.10, resultante del centro de la Banda del B.C.U. B) 1% por concepto de incremento real de base. C) 0.75% por concepto de incremento correspondiente al desempeño del sector. CUARTO. Correctivo: Las eventuales diferencias - en más o en menos - entre la inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1° de enero 2009, 1° de enero de 2010 y en el ajuste inmediatamente posterior al término del Acuerdo (1° de enero de 2011). QUINTO. Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del presente Acuerdo. SEXTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicado.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.