Decreto596-1988·1988

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 1988. SETIEMBRE 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/09/1988

Fecha de publicación

13/10/1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de agosto de 1988, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 2.503,33 (nuevos pesos dos mil quinientos tres con 33/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustables Alquileres (URA) del mes de agosto de 1988 en N$ 2.338,61 (nuevos pesos dos mil trescientos treinta y ocho con 61/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de agosto de 1988 a 382,47 (trescientos ochenta y dos con 47/100), sobre base diciembre de 1985.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 1988 es 1,6154 (uno con seis mil por ciento cincuenta y cuatro diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese