Artículo 1 — Artículo 1
Las peticiones a que se refiere el artículo 78 de la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, se presentarán por el conducto del mando, en la forma prevista por las normas de actuación administrativa vigentes a la fecha de presentación (decreto 640/973 de 8 de agosto de 1973 y decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991). (*)