Decreto596-1992·1992

FUNCIONARIOS POLICIALES - CARGOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de agosto de 1992

Fecha de publicación

24/12/1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Al Sub Director General de Secretaría del Ministerio del Interior le competen los cometidos de la Inspección Nacional de Policía y como superior de la misma se denominará Director de la Policía Nacional. Como tal le corresponde: A) Coordinar el funcionamiento de todas las dependencias del Ministerio del Interior, con la finalidad de unificar métodos y técnicas tendientes a elevar los niveles de eficiencia de la Policía Nacional. B) Asesorar en materias de carácter profesional policial al Ministro, Sub Secretario y Director General de Secretaría. C) Asumir por orden superior, el mando directo de aquellas operaciones policiales que involucren a más de una Dependencia o que por su complejidad o importancia lo hagan necesario. D) Inspeccionar con la finalidad de mejorar los servicios, las distintas dependencias del Ministerio del Interior. E) Ordenar la realización de actuaciones o investigaciones policiales, coordinadas con la Fiscalía Letrada de Policía, tendientes a esclarecer actos o hechos irregulares o ilícitos. Para ello podrá recurrir a personal propio o encragar a cualquier repartición que estime conveniente en razón de su especialidad o de las características del hecho, las indagaciones respectivas. En tales situaciones, los policías actuantes dependerán directamente del Director de la Policía Nacional, integrando un Grupo de Apoyo Ejecutivo. F) Ordenar y supervisar la realización de actuaciones e investigaciones policiales llevadas a cabo por un Grupo de Apoyo Ejecutivo, respecto de denuncias recepcionadas por las Jerarquías del Ministerio, referidas a actuaciones funcionales, especialmente de aquellas reñidas con la moral y la honestidad. Del resultado de las mismas y cuando corresponda se dará intervención a la Fiscalía Letrada de Policía y a la Justicia. Una vez finalizadas las actuaciones se dará a conocer al denunciante si el o los funcionarios fueron absueltos o sancionados. Si las acusaciones fueran infundadas y pudieren dar lugar a acciones judiciales, el Ministerio dará la asistencia legal que se requiera a los policías injustamente señalados. G) Velar por la unidad de Doctrina y objetivos institucionales. H) Recurrir, cuando lo estime necesario, a los Servicios del Estado Mayor Policial; Junta Asesora de Servicios Policiales; Inspección de Escuelas y Cursos; Departamento de Instrucciones Sumariales; Departamento de Relaciones Públicas, Ceremonial y Protocolo y Secretaría de Comisiones. I) Subrogar al Director General con todas sus facultades y obligaciones - salvo las establecidas legalmente a éste a texto expreso - a efectos de no interrumpir la regularidad del servicio. (*)

Artículo 2Artículo 2

Deróganse los artículos 12 a 27 del Decreto 876/971 de 28 de diciembre de 1971.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese.