Decreto596-1993·1993

FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 1993

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1993

Fecha de publicación

1 de diciembre de 1994

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor real de los inmuebles para el año 1993, aplicando los coeficientes que se indican a continuación sobre los valores reales de 1992: Inmuebles urbanos y suburbanos 1.45 Inmuebles rurales 1.42

Artículo 2Artículo 2

El porcentaje a que se refiere el Título 14, artículo 10, literal F) del Texto Ordenado 1991 será del 40% (cuarenta por ciento) para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del año fiscal 1993.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en $ 266.000,oo (pesos uruguayos doscientos sesenta y seis mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 1993, para las personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.